Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de octubre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 193

b Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

c La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

d La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.

e Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b, o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.
CAPÍTULO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE OBRAS

Artículo 6. Actuaciones sometidas a declaración responsable en materia de obras
La presente ordenanza regula las actuaciones urbanísticas en materia de obras diferenciando:

- Las actuaciones que necesitan intervención de técnico competente:
Mediante la redacción de Proyecto.
Mediante la redacción de Memoria técnica.

- Las actuaciones que pueden tramitarse sin intervención de técnico competente.

Dicha relación se detalla en el Anexo I.

Artículo 7. Documentación a adjuntar a la Declaración Responsable de obras que no requieren intervención de técnico.

Las actuaciones que con carácter orientativo se indican en el Anexo I de la presente Ordenanza en el epígrafe 2Actuaciones permisibles de tramitarse mediante declaración responsable, que no requieren intervención de técnico competente y debidamente acompañadas de Memoria gráfica no requieren de proyecto con arreglo a lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y además tampoco requieren la presentación de documento o certificado suscrito por técnico competente, ni de la dirección o certificación de las obras suscrita por técnico competente.

A dichos efectos, además de la documentación administrativa general que se ha indicado en el art. 4, se ha de aportar:

Memoria descriptiva de los actos, que a modo de recomendación podrá incluir fotografías de la/s zona/s donde se pretende actuar
Presupuesto de ejecución, pudiendo aportarse en su caso presupuesto del contratista.

Solo en los casos de tratarse de medios auxiliares que ocupen espacio público, se requerirá:
- Plano del espacio ocupado, itinerarios y medidas de protección a peatón o vehículos.
- Seguro de responsabilidad civil de los daños que pudiera ocasionar el medio auxiliar.

Artículo 8. Documentación a adjuntar a la Declaración Responsable de obras que requieren la intervención de técnico.

Las actuaciones que con carácter orientativo se indican en el Anexo I de la presente Ordenanza en el epígrafe 1, Grupo 2 Obras autorizables mediante declaración responsable, que requieren intervención de técnico competente y debidamente acompañadas de Memoria técnica descriptiva y gráfica sí requieren la presentación de documento o certificado suscrito por técnico competente, y/o de la dirección o certificación de las obras suscritos por técnico competente.

Solo en los casos de requerir medios auxiliares de obras:

- Si ocupan espacio público, se requerirá plano del espacio ocupado e itinerarios y medidas de protección a peatón o vehículos.

- Documentación en materia de prevención de riesgos laborales según el caso, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud o Plan de Riesgos Laborales de la Empresa.

- Seguro de responsabilidad civil de los daños que pudiera ocasionar el medio auxiliar.

Artículo 9. Documentación a adjuntar a la Declaración Responsable de obras que ha de acompañarse de Proyecto
Las actuaciones que se indican en el Anexo I de la presente Ordenanza en el epígrafe 1, Grupo 1 Obras autorizables mediante declaración responsable, cuando se ejecuten en suelo urbano consolidado y se ejecuten sobre edificaciones conformes a la ordenación urbanística, acompañadas de Proyecto según LOE requieren de la presentación de un Proyecto, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, con el contenido recogido en dicha ley, en el CTE y demás normativa técnica de aplicación.

Tal y como se regula en el Código Técnico de la Edificación, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada uno de dichos proyectos contará con el contenido definido en la LOE y el CTE.

En base a lo establecido en el art. 21 RDUA, el proyecto básico será insuficiente para iniciar la obra, siendo para ello necesario la presentación del proyecto de Ejecución.

1. Proyecto básico pudiéndose incorporar también el de ejecución sin ser preceptivo con contenido ajustado a la LOE y CTE.

2. Si la obra se ejecuta simultáneamente con la urbanización, documento en el que conste asunción expresa y formal por el promotor de la obra del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y en su caso, el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o parte de las mismas.

3. Declaración responsable suscrita por técnico competente en los supuestos en los que no resulta obligatorio el visado, según se desarrollo anteriormente en los criterios técnicos, si fuera el caso.

Si los actos sujetos a declaración responsable requieren de proyecto técnico,
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y se hubieran presentado sobre la base de un proyecto básico, se habrá de proceder a presentar la documentación que se recoge en el artículo 17.d de esta Ordenanza respecto a las comunicaciones previas comunicación de inicio de obra. En el caso de aportarse dicha documentación en el momento de presentación de la declaración responsable, facultará para el inicio de las obras desde el día de su presentación.
CAPÍTULO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE
EN MATERIA DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN

Artículo 10. Declaración Responsable para la ocupación o utilización de obras y edificaciones.

1. La declaración responsable de ocupación o utilización que se presente faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

2. Tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte de los mismos susceptibles de uso independiente, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando haya sido otorgada previamente licencia de obras tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

3. La declaración responsable para ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la declaración responsable para utilización para los demás usos.

4. La declaración responsable de ocupación/utilización es el documento que habilita a las edificaciones dentro de la legalidad para la contratación definitiva de los suministros de servicios, y para el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva terminada. Por tanto, en el caso de inmuebles derivados de intervenciones sin licencia, se requiere de su previa legalización.

5. Las edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación no son susceptibles de presentación de declaración responsable de ocupación/utilización.

Artículo 11. Actuaciones sometidas a declaración responsable de ocupación o utilización
La presente ordenanza regula las actuaciones sometidas a declaración responsable para la ocupación o utilización, relacionándose detalladamente en el Anexo II.

Artículo 12. Documentación a adjuntar a la Declaración Responsable para la primera ocupación o utilización de edificaciones.

A Las actuaciones referidas a primera ocupación o utilización, que se indican en el Anexo II de la presente Ordenanza relativas a edificaciones 1.1, 1.2, 1.3
y 1.4 precisarán, además de la recogida con carácter general en el anterior artículo 4
documentación administrativa de carácter general, la siguiente documentación:

1. Declaración de Alteración Tributaria Catastral, según modelos que procedan.

2. Declaración responsable suscrita por técnico competente en los supuestos en los que no resulta obligatorio el visado, según se desarrollo anteriormente en los criterios técnicos, si fuera el caso.

3. Liquidación definitiva del ICIO sobre la cuota diferencial liquidada inicialmente y en base al presupuesto real de la obra ejecutada, si fuera exigible en el momento de la presentación conforme a la ordenanza fiscal.

4. Certificado final de obras e instalaciones.

5. Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares.

6. Fotografías actuales del estado final de las fachadas.

B Las actuaciones referidas a primera ocupación o utilización parcial de la edificación en construcción o terminadas, de una fase concreta conforme a la licencia de obra otorgada con anterioridad epígrafe 1.2 del Anexo II, en materia de ocupación o utilización, precisarán además de lo anterior, la siguiente documentación:

1. Documento elaborado por el técnico redactor del proyecto o director de las obras, en el que se justifique el cumplimiento de la división en fases solicitada en las condiciones establecidas en el art. 9.2 del RDUA.

2. En su caso se aportará también la garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes que se haya exigido mediante acuerdo motivado.

C Las actuaciones referidas a primera ocupación o utilización, que se indican en el epígrafe 1.3 del Anexo II, en materia de ocupación o utilización precisarán, además de la recogida con carácter general art. 4 y la exigida para las tipo 1.2 anterior, la siguiente documentación:

1. Documento elaborado por el técnico redactor del proyecto o director de las obras, en el que se justifique que las partes resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.

2. Garantía constituida a los efectos previstos en el art. 9.4 del RDUA

D Las declaraciones responsables de primera ocupación o utilización referidas a edificaciones existentes en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación que se indican en el epígrafe 1.4 del Anexo II, en materia de ocupación o utilización precisarán, además de la recogida con carácter general en el art. 4, la siguiente documentación conforme al art. 13.1.d RDUA:

1. Certificado, descriptivo y grafico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste:
la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto;

2. Identificación catastral y registral del inmueble.

3. Memoria justificativa de las condiciones urbanísticas vigentes.

4. Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora.

5. Documentación grafica de distribución, superficies y uso de las estancias,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/10/2021

Page count19

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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