Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

promocionarse a una plaza de superior categoría.

En el resto de categorías, cuando se trate de una vacante se establecerá un sistema de selección que tenga en cuenta los periodos de sustituciones en categorías superiores así como la antigedad. Este sistema también será el de selección para los periodos vacacionales y de ILT de la plantilla.

Artículo 10º.- ESTRUCTURA DE SALARIO.
A.- CONSIDERACION

Tendrá la consideración de salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por prestación profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las retribuciones de trabajo se distinguirá entre salario base y los complementos del mismo.

B.- CONCEPTOS SALARIALES

La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores/
as serán conceptos salariales establecidos en los artículos siguientes:
Art.12.- Complemento de Antigedad, Art.13.- Plus de Transporte, Art.15.- Gratificaciones Extraordinarias, Art.16.- Horas Extraordinarias, Art.17.- Plus de Trabajo Nocturno, Art.19.- Plus de Festivos y Domingos Art.21.- Plus de Responsabilidad, Art.24.- Vacaciones, Art.37.- Plus de montaje de cine de verano,
C.- RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS

En el recibo individual justificativo del pago de los salarios deberá consignar en primer término los conceptos salariales recogidos en el presente artículo en el período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.

Para todo lo demás se atenderá a lo establecido en la Orden de 27 de Diciembre de 1.994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salario.

D.- TABLA SALARIAL

2018

2019

Salario Base
Salario Base
GRUPO ADMINISTRATIVO
Técnico Administrativo
928,23 €/mes
949,11 €/mes
Salario Base
Salario Base
GRUPO MANDOS INTERMEDIOS

Encargado
1.168,30 €/mes
1.194,59 €/mes
Salario Base
Salario Base
31,35 €/día
32,05 €/día
GRUPO MANTENIMIENTO

Técnico de Mantenimiento
Auxiliar Técnico de Mantenimiento
35,29 €/día
GRUPO DE OPERARIOS

Técnico Conductor
Auxiliar Técnico de Arenas Especialista
36,08 €/día
Salario Base
Salario Base
31,35 €/día
32,05 €/día
35,29 €/día
31,15 €/día
36,08 €/día
31,85 €/día
Peón 30,50 €/día 31,18 €/día

Artículo 11º.- PAGO DE HABERES Y ANTICIPOS.
Pago de Haberes: El pago de haberes se efectuará como fecha tope el último día laborable del mes al que corresponde de la nómina, así como la entrega del recibo individual por correo electrónico. La Empresa imprimirá copia a quien lo solicite expresamente.
Anticipos: La empresa vendrá obligada a petición del interesado que se realizará del 1
al 10 de cada mes, a conceder un anticipo el día 15 de cada mes, por importe máximo del 50% del salario bruto al mes.

Todos los pagos de haberes, anticipos, liquidaciones, etc., se realizarán mediante transferencia bancaria.

Artículo 12º.- COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD.
El complemento de antigedad es un complemento personal consistente en el 4% del Salario Base, vigente en cada momento, del trabajador por cada tres años de antigedad en el servicio.

Artículo 13º.- PLUS DE TRANSPORTE.
Para compensar los gastos de locomoción, en el desplazamiento al lugar de trabajo, se abonará un plus extra salarial de transporte, cuya cuantía asciende a 2,17€, a 2,21€ en 2018 y 2,26€ en 2019 por día efectivo de trabajo. Este plus no será proporcional a la jornada.

Artículo 14º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen como Gratificaciones Extraordinarias fijas las correspondientes a los meses de Julio, Septiembre, Diciembre y Marzo, que ascenderán al importe de 30 días de Salario Base más Antigedad y pagaderas con la nómina del mes anterior
Las pagas de Julio y Diciembre se obtendrán cada una de ellas por semestres naturales del año.

La paga de Marzo y Septiembre será de cómputo anual, prorrateado y proporcional al tiempo trabajado en el año natural.

23 de julio de 2019

Artículo 15º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Ante la grave situación de paro existente y al objeto de favorecer la creación de empleo, se pacta la supresión de las horas extraordinarias habituales y la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias que vengan exigidas por fuerza mayor y las que se generan ante la realización de un servicio extraordinario, de estas horas extraordinarias se informará a la Representación de los Trabajadores sobre el número y periodo de las mismas respetándose siempre los límites establecidos en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El precio de la hora extra será de 15,74€, 16,01€ en 2018 y 16,37€ en 2019, para todas las categorías y para el año de vigencia.

Artículo 16º.- PLUS DE TRABAJO NOCTURNO.
Los trabajadores/as que, por necesidades del servicio hubieran de realizar sus labores en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en un 25% de su Salario Base vigente en cada momento. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 06.00 horas de la mañana.

Artículo 17º.- PLUS DE ACTIVIDAD.
Se establece un Plus de actividad para toda la plantilla afectada por el presente Convenio cuya cuantía queda establecida en el 25% del Salario Base vigente en cada momento, por día efectivo de trabajo.

Artículo 18º.- PLÚS DE DOMINGOS Y FESTIVOS.
Los Festivos son fiestas abonables y no recuperables y su realización será de carácter voluntario.

Aquellos trabajadores/as que trabajen un festivo, percibirán su correspondiente día libre, se le abonara como día trabajado y el pago de horas extras según su jornada.

Cuando alguno de los 14 festivos oficiales y el día de San Martín de Porres 3 de Noviembre coincidan con el descanso del personal, este sumara un día optativo más para el trabajador.

Se establece que por motivos organizativos, la empresa comunicará al personal voluntario con cinco días de antelación, cuando sea posible, la realización de cada festivo y que el trabajador voluntario podrá, con 48 horas de antelación, notificar a la empresa la imposibilidad de trabajar el festivo para que pueda ser sustituido por otro trabajador. En cualquier caso siempre será por antigedad y categoría su selección.

Plus Domingos
Para el personal cuya jornada está distribuida de lunes a domingos, con descanso rotativo, por cada domingo que no descansen percibirán además de las retribuciones correspondiente a ese día, un plus consistente en 13,61€, 13,85€ en 2018 y 14,16€ en 2019, por cada domingo que trabajen.
Los trabajadores contratados de domingos y lunes de Mayo, también percibirán además de las retribuciones correspondientes a dicho día, el Plus de Domingo.

Artículo 19º.- PLUS DE MANUTENCION.
La Empresa abonará mensualmente como ayuda de manutención, a cantidad de 0,41€, 0,42€ en 2018 y 0,43€ en 2019, por día efectivo de trabajo. Este plus no será proporcional a la jornada.

Artículo 20º.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
La Empresa garantizará a todos los trabajadores el 100% de su Base de Cotización desde el 1er día en los casos de Accidente Laboral e Ingreso en un centro Hospitalario, así como la posterior convalecencia fuera de éste.

La Empresa garantizará a todos los trabajadores que causen baja por I.T
común el porcentaje establecido por la Seguridad Social cubriendo desde el primer día al 100% de la Base de Cotización para la primera baja por este motivo en el año natural.

La Empresa garantizará a todos los trabajadores que causen baja por I.T
común el porcentaje establecido por la Seguridad Social cubriendo desde el primer día al 80% de la Base de Cotización para la segunda baja por este motivo en el año natural.

La Empresa garantizará a todos los trabajadores que causen baja por I.T
común el porcentaje establecido por la Seguridad Social cubriendo desde el primer día al 60% de la Base de Cotización a partir de la tercera baja por este motivo en el año natural.

Artículo 21º.- PLUS DE RESPONSABILIDAD.
Para el periodo estival del 01/06 al 30/09 los trabajadores fijos de todo el año con categoría de Auxiliar Técnico de Arenas son los que garantizarán la organización del trabajo en este periodo y durante el mismo, se les abonará un plus mensual de responsabilidad por importe de 98,34 Euros, 100,06 € en 2018 y 102,31 € en 2019. En el caso de que con la plantilla habitual de todo el año no cubra la necesidad de organizar los trabajos de ese periodo 01/06 al 30/09 la empresa cubrirá dichas necesidades con los peones fijos discontinuos que necesite, percibiendo el mismo plus.

En el momento de que la empresa amplíe el servicio de todo el año en las categorías superiores a Especialista, la Empresa estará obligada a darles a dichas categorías superiores al personal habitual que durante el periodo estival realicen las funciones de las superiores categorías.

Artículo 22º.- LICENCIAS.
Los trabajadores/as afectados por el Convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:

A 17 días naturales por matrimonio del trabajador/a.

B 4 días naturales por nacimiento de hijos/as.

C 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

D 4 días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares primer grado de consanguinidad o afinidad. Y de 2 días hasta segundo grado.

E 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijos/as.

F/ 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2019

Page count15

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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