Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-13993/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DEL PELIRÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: POLÍGONO 16, PARCELA 6, PARAJE
"LOS DERRAMADEROS"
Término municipal afectado: BARBATE
Finalidad: Atender la demanda de la zona
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ENDESA DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Proyecto AUMENTO POTENCIA DE 50 KVA A 100 EN CENTRO DE
TRANSFORMACIÓN INTEMPERIE PT-72503 "TELEFONÍA MOVIL", Alcance:
CT

Descripción
AUMENTO
1 POTENCIA CT
INTEMPERIE

1

Tipo
Relación V

Composición
Potencia CT

ETRS89/
HUSO30 INTEMPERIE 20.000/420 3 seccionadores TR1: 100
+ 3 fusibles xs, x:247274 SOBRE POSTE
3 autoválvulas y:4012177

1 Emplazamiento
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento
23 de julio de 2019

en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

25/06/2019. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Fdo.: ANA
MESTRE GARCIA.
Nº 51.593


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: CADIZ 2000 LIMPIEZA
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PLAYAS
CADIZ
Expediente: 11/01/0094/2019
Fecha: 26/06/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JOSE ANTONIO ROSADO ARROYAL
Código 11003821012004

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa SERVICIO PÚBLICO
DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS
E INFRAESTRUCTURAS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
CÁDIZ EMPRESA MUNICIPAL CÁDIZ 2000, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 2205-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 7-05-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 26 de junio de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ. Firmado.
CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS E
INFRAESTRUCTURAS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE CADIZ DE LA EMPRESA MUNICIPAL CADIZ 2.000
Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/
as del Centro de Trabajo Servicio de Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Equipamientos e Infraestructuras en las Playas del Término Municipal de Cádiz, de la empresa Cádiz 2.000

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL Y DE APLICACIÓN.
Las actividades que comprende el presente Convenio Colectivo serán las correspondientes a las categorías profesionales y el servicio asignado por Cádiz 2.000.

Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores/as encuadrados en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a estos servicios, por cualquier modalidad de contratación. Prohibiéndose la contratación a través de las Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL.
El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en este Convenio.

Artículo 4º.- VIGENCIA, DURACION Y PRÓRROGA.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Las retribuciones económicas, acordadas en este Convenio Colectivo en todos sus conceptos, serán abonadas desde el 1 de Enero del 2019, con carácter retroactivo.

La duración del presente Convenio Colectivo será de 2 años, desde el 1 de enero 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para el año 2019 se establece una subida salarial del 2,25% en todos los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2019

Page count15

Edition count5985

First edition02/01/2001

Last issue27/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031