Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 123
ADMINISTRACION LOCAL

Ayuntamiento de Cadiz
Mediante Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Personal, de fecha 6 de mayo de 2019, se aprobaron las bases y convocatoria para la selección de TRES PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ incluidas en la la Oferta de Empleo Público del año 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 97 de 24 de mayo de 2019.

Detectado error en las citadas bases, se procede a su rectificación mediante Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Personal, de fecha 29 de mayo de 2019, quedando redactadas del siguiente modo:
BASES DE SELECCIÓN DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL
EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁDIZOEP 2018

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente Bases la regulación del proceso de provisión como funcionario de carrera, de 3 PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA
LOCAL, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Subclase Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local. El procedimiento de selección se realizará mediante el régimen de promoción interna, siendo el sistema elegido el de concurso-oposición.

1.2.- La plaza citadas adscritas a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo A, Subgrupo A2, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2018 Publicado en el BOP de Cádiz nº 226
de 26 de noviembre de 2018, objeto de ampliación mediante Decreto de fecha 28 de diciembre de 2018. Publicado en el BOP de Cádiz nº 14 de 22 de enero de 2019

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
c Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
d Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la documentación exigida en la base cuarta en el momento de presentar las solicitudes
4.- SOLICITUDES

4.1.- Los/as aspirantes presentaran solicitud ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Cádiz sito en Pz. San Juan de Dios s/n donde será debidamente registrada conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento
1 de julio de 2019

de Cádiz, debiendo el/la aspirante manifestar que reúne las condiciones exigidas en la Base tercera, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

4.3.- Con la solicitud se presentara la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
- Informe del Servicio de Personal certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia los apartados a y c de la Base tercera.
- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base octava. Dichos documentos han de ser relacionados en la solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

4.4.- Con carácter general cuando lo que se exija sea una fotocopia, no es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciare algún tipo de irregularidad, pueda exigir el documento original debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquellos/as aspirantes que hubieran sido propuestos/as para su nombramiento como funcionario de carrera.

4.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

4.6.- De conformidad con la Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos a instancia de parte en vigor, la participación en el presente proceso selectivo no estará sujeta al pago de tasa, al tratarse de un proceso selectivo en régimen de promoción interna.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. En cualquier caso, dichas listas han de ser expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Pz. San Juan de Dios s/n. La publicación de la resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.2.- En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.

5.3.- En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

5.4.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En el supuesto de que ningún/a aspirante, excluido/a provisionalmente, haya presentado en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a lista definitiva la provisional.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, designados conforme a los criterios previstos en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y demas normativa de aplicación:
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2.- Todos los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. La composición normativa del Tribunal se publicará en el BOP a los efectos de lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
6.3.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4.- El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, dos Vocales y el Secretario, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión, el titular o bien su suplente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

6.6.- Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias señaladas en el punto anterior. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la reacusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que pone fin al procedimiento.

6.7.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

6.8.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/07/2019

Page count11

Edition count5985

First edition02/01/2001

Last issue27/03/2024

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