Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

conceptos salariales, incluidos los pluses de la tabla salarial del año 2018.

Serán objeto de negociación entre las partes, y en consecuencia estarán sujetas a revisión, de acuerdo con lo que determine la Ley de Presupuestos de cada año o norma que la sustituya, todas las condiciones económicas, salariales o no salariales, contenidas en el presente Convenio.

Todas las condiciones económicas, salariales o no salariales, contenidas en el presente Convenio serán revisadas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año para adecuarlas a las previstas para el personal al servicio del sector público que se contenga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Dicho Convenio Colectivo se prorrogará en todo su contenido, siempre y cuando no se denuncie su vigencia con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Si por acto de la autoridad laboral competente se declarase un artículo, total o parcialmente, nulo o inaplicable, las partes se obligan a reconsiderar su contenido totalmente.

Artículo 6º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
La empresa Cádiz 2.000, tiene concedido a su personal por normas de obligado cumplimiento el reglamento de régimen interior, el contrato individual, pacto o costumbres y se respetaran las condiciones más beneficiosas globalmente de las aquí pactadas, que cada trabajador tuviera consolidada y tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniese disfrutando en la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 7º.- COMPOSICION DE LA COMISION PARITARIA.
Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y de Seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral vigente.

Dicha Comisión estará compuesta por 3 miembros de cada una de las partes negociadoras del Convenio, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.

COMPETENCIA DE LA COMISIÓN PARITARIA.
La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio y de cuantos conflictos de trabajo, tanto colectivo como individual surjan de la aplicación de la legislación Laboral vigente en cada momento.

Todos los trabajadores y la Empresa Cádiz 2.000, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo o de la Legislación Laboral vigente, deberán dirimirse en la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral del Servicio.

La resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en este Convenio Colectivo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISION PARITARIA.
Con el fin de que la Comisión Paritaria tenga conocimiento previo, la Empresa y trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión. La Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la información al respecto que disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

CONVOCATORIA DE LA COMISION PARITARIA.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio podrá ser por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

DOMICILIO DE LA COMISION PARITARIA.
El domicilio Social de la Comisión Paritaria, se establece en las sede de la Empresa, Cádiz 2.000, sito en la Calle Plócia S/N, C.P. 11.005, Palacio de Congresos de Cádiz.

SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1.996 y su reglamento de desarrollo.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 8º.- SUBROGACION.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Playas, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en su artículo 49 y siguientes del Capítulo
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XI. En el caso de que el mencionado Convenio General del Sector no se negociara más, se continuará aplicando lo establecido en el primer Convenio General del Sector.

Artículo. 9º.- CLASIFICACION DEL PERSONAL.
Clasificación profesional
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, será de la plantilla mínima de la que dispone este servicio. Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse las funciones encomendadas.
Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del cometido propio de su categoría o competencia profesional.

Grupos profesionales
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de Mandos Intermedios Grupo de Administrativos Grupo de Mantenimiento u Operarios
Definición de grupo y de categorías profesionales
Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.

Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

Mandos Intermedios.

El grupo de mandos intermedios está compuesto por la siguiente categoría:

Encargado: A las órdenes de un Técnico Superior o Medio, tiene a su cargo personal operario, cuyos trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades de los servicios a su cargo, dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo de la que es responsable.

Grupo de Administración
Este grupo está compuesto por la siguiente categoría profesional:

Técnico Administrativo: Empleado/a que dedica su actividad a operaciones administrativas y en general a las puramente mecánicas referentes al trabajo de la oficina, en función de la titulación requerida.

Grupo profesional de Mantenimiento
Realizarán de forma polivalente, trabajos de Electricidad, Agua y Saneamiento de los módulos e instalaciones desmontables, Repaso de los módulos de servicios fijos en trabajos de Albañilería, Electricidad y Fontanería y trabajos varios de los oficios anteriores, así como de Carpintería y Pintura, Herrería y Soldadura de las infraestructuras de Playas, Desatasco de la pozas de Registro de Alcantarillado y Reparación de equipos de bombeo y Montaje y desmontaje de Cines y electrónica.

Este grupo profesional estará compuesto por las siguientes categorías profesionales:

Técnicos de Mantenimiento.- Es el profesional de titulación F.P.II o similar, con conocimientos específicos sobre cómo actuar en situaciones normales de trabajo bajo su responsabilidad y que ejecuta de forma polivalente las funciones asignadas y definidas en los párrafos anteriores, para el Grupo Profesional de Mantenimiento y con dependencia directa de las instrucciones emanadas del Encargado.

Auxiliar Técnico de Mantenimiento.- Es el profesional de Titulación F.P.I
o similar, con un nivel de autonomía polivalente y por tanto sujeto a las instrucciones específicas que recibe del Técnico o en su defecto por el Encargado.

Grupo de Operarios
El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
Técnico Conductor Auxiliar Técnico Arena Especialista Peón
Técnico Conductor: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y mantenimiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento diario y la adecuada observación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Auxiliar Técnico de Arenas.- Es el profesional de Titulación F.P.I o similar, con un nivel de autonomía polivalente y por tanto sujeto a las instrucciones específicas que recibe del Técnico o en su defecto por el Encargado.

Especialista: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad, como, trabajos de baldeo y otras de similar característica que puedan surgir en el servicio, así como la conducción de vehículos que requieran carnet A2 y B.

Peón: Trabajador/ra encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

SISTEMA DE ACCESO AL NUEVO GRUPO PROFESIONAL Y SUS
CATEGORIAS:

Ante cualquier vacante y/o ampliación definitiva de la categoría de Técnicos y Personal Operario de Mantenimiento, las mismas serán cubiertas provisionalmente a criterio de la empresa entre el personal que haya realizado funciones de Auxiliar de Mantenimiento anteriormente por estricto orden de antigedad, la plaza definitiva saldrá a selección interna y su posterior examen al respecto para ocupar la plaza definitiva.

Para tal fin, para las categorías del grupo de operarios, se les convalidará por cada 10 años de antigedad en una plaza, el requisito de titulación exigida para

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2019

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Last issue26/04/2024

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