Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 139

G/1 día en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres, siempre que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.

I/ Por tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de su deber público y personal de inexcusable presencia tal y como ordena la legislación aplicable.

J/ Por asistencia a Consulta Médica de el/la trabajador/a, sólo una hora antes y una hora después de la misma. El tiempo indispensable para acompañar a hijos/as menores de 18 años a médicos Especialistas.

K/ 5 días de asuntos propios para el personal fijo de todo el año y 3 días de asuntos propios para el personal fijo discontinuo y personal eventual que haya trabajado mínimo, cuatro meses al año, debiendo solicitarse con 72 horas de antelación. La Empresa contestará en el plazo de 24 horas, excepto en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, que deberá contestar en el plazo de 48 horas.

A partir del año 2020 el personal fijo de todo el año dispondrá de 6 días de asuntos propios.

L/ El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba acudir el trabajador para estudios de Formación profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Universitarios y Examen del permiso de Conducir.

A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho.

No existirá obligación por parte de la Empresa de cubrir las vacantes producidas como consecuencia de las licencias autorizadas.

Los casos mencionados se ampliarán en dos días más siempre que el hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en el caso de matrimonio.

Para el apartado J esto es, asistencia a Consulta Médica, se ampliará por el tiempo indispensable si se tiene que desplazar fuera de la localidad del centro de trabajo.

Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción hijo-hija con discapacidad, Adopción internacional, Reducción de jornada por razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, Riesgos durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGANICA 3/2007,de 22 de marzo ,PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, y posteriores Leyes que la sustituya o modifique.

Artículo 23º.-EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un período mínimo de 4 meses para el personal que trabaja todo el año y de 2 meses mínimo para el personal fijo discontinuo.

El trabajador/a en excedencia voluntaria gozará de reserva en su puesto de trabajo desde el mínimo hasta el máximo de 5 años.

No se considerará competencia desleal trabajar con las categorías de este Convenio para cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que el servicio no se realice mediante empresa de contrata.

Artículo 24º.- VACACIONES.
Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales y consecutivos de vacaciones retribuidas a razón de 30 días de Salario Base, Antigedad, Plus Nocturno siempre y cuando el trabajador desarrolle sus funciones de forma habitual en la noche y 50€, 50,87 € en 2018 y 52,02 en 2019 en concepto de BOLSA DE VACACIONES.

Los trabajadores/as, podrán establecer la división de las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, siempre que se respete el calendario de las mismas que deberá estar confeccionado en el primer trimestre de cada año, por los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. Igualmente, y también como norma general el personal fijo discontinuo, que así lo solicite, podrá dentro del periodo de prestación, disfrutar de la totalidad de las vacaciones que va a devengar por el periodo de prestación o parte de ellas, no pudiendo coincidir para el mismo periodo más del 30% de los trabajadores con categoría de peón. En ningún caso comenzarán las vacaciones o fracción de ellas, en festivos, domingos o días de descanso.

La situación de baja en incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, iniciada con anterioridad al disfrute del periodo vacacional y que se mantenga llegado éste, dará derecho al trabajador a recuperar estos días, no sustituibles por compensación económica, debiéndose disfrutar dentro del año natural o en su periodo de alta para los fijos discontinuos, y será acordado entre la dirección de la empresa y el trabajador.

Artículo 25º.- JORNADA LABORAL, DESCANSO SEMANAL, JORNADAS ESPECIALES Y CUADRO HORARIO.
La jornada Laboral:

La jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales como jornada máxima. El personal fijodiscontinuo y eventual que tenga jornadas parciales inferiores a la máxima convenio, no tendrá reducción de la misma y no les afectará en el tiempo de prestación de jornada, percibiendo por tanto sus retribuciones en proporción a la nueva jornada máxima convenio encada momento.

Descanso Semanal Personal de Lunes a Viernes:

Queda establecido en 48 horas de descanso ininterrumpidas que serán el sábado y domingo completo.

Jornadas Especiales:

Los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de enero se trabajará media jornada, para todo el personal, sin merma económica en sus retribuciones, y en el año 2020 se considerarán días de descanso.

Artículo 26º.- CUESTIONES SINDICALES.
I.- Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal como Interlocutores válidos para el tratamiento y sustitución de las relaciones laborales. Ambas
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partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los Organismos respectivos del Personal que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regula a las características de las Empresas.

II.- Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, AMI y ANE, en todo lo concerniente a esta materia, así como en todo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

III.- Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal tendrán derecho a 21 horas acumulables trimestralmente. Estas horas sindicales serán acumulables en uno o en varios de los representantes sindicales, siendo deducidas del resto de los representantes. Esta acumulación se realizará, salvo pacto en contrario, a primeros de cada año y para períodos anuales, debiendo reflejarse documentalmente esta cesión, con carácter previo a su utilización, en Acta en la que se especifique con claridad la persona que cede las horas, el número de ésta y quién es el receptor de esa cesión.

IV.-La empresa se vendrá obligada a descontar la cuota sindical de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, y depositarla en la cuenta corriente que éstos indiquen.

GARANTIAS DELCOMITÉ DE EMPRESA. DERECHOS SINDICALES.
1º. - Recibir información de la Empresa, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del Sector Económico al que pertenece la Empresa, sobre situación de la producción y evolución probable del empleo.

2º. - Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por Acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3º. La emisión de informe con carácter previo a la ejecución, por parte del Empresario, de las decisiones por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a/ Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
b/ Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones.
c/ Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
4º. -Emitir Informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecten al volumen de empleo.

5º. -Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilizan en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6º. -Serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas consideradas muy graves.

7º. - EJERCERAN UNA LABOR:

a/ De vigilancia en el cumplimiento de normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Empleo, así como en el resto de los actos y condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales ante el Empresario y los Organismos y Tribunales competentes.
b/De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo desarrollado en la Empresa, con las particularidades previstas en este Orden por el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores.
8º. - Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente, tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

DERECHOS DE LOS MISMOS.
A.- HORAS SINDICALES.
A los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal se les reconocen 21 horas mensuales, retribuidas para ejercer su función a cada uno de ellos.

B.- BOLSA ANUAL DE HORAS SINDICALES.
Se podrá acumular a primero de cada año, en uno mismo o en varios representantes sindicales las horas consignadas en el presente Convenio, excluyéndose del crédito mensual y/o anual de horas sindicales las reuniones de la Negociación Colectiva, Paritarias etc..

C.- ASAMBLEA EN LA EMPRESA.
Las Empresas facilitarán la celebración de Asambleas de sus trabajadores en los Centros de Trabajo cuando fueran solicitadas con 48 horas de antelación. Para estas tendrán tres horas anuales y siempre al final de la jornada.

Artículo.-27º.- SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES.
Se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

Artículo 28º.- PRENDAS DE TRABAJO.
La empresa vendrá obligada a facilitar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados.

Vestuario del Grupo Profesional de Técnicos y Operarios:

Temporada de Invierno octubre a abril Un anorak cada dos años o temporadas Una cazadora.
Dos pantalones de invierno Dos politos transpirables Un jersey Un par de botas de seguridad traspirables y adecuados para la arena.
Una braga.
Un gorro.

Temporada de verano mayo a septiembre Dos politos transpirables.
Dos pantalones de verano.
Una gorra Un par de zapatos de seguridad, traspirables y adecuados para la arena.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/07/2019

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Edition count6014

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Last issue10/05/2024

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