Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 144
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: SEVITAS SL MATERIAL DE SEGURIDAD
Expediente: 11/01/0082/2019
Fecha: 01/07/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: GOMEZ FELIX CAMPOS GUERETA
Código 11101312012019.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa SEVITAS MATER
SEGURIDAD, S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 8-05-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 30-04-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 1 de julio de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ
CONVENIO COLECTIVO
SEVITAS MATERIAL SEGURIDAD S.L.

CAPÍTULO I. CLAUSULAS GENERALES

Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL.

Este Convenio afecta a la empresa SEVITAS MATERIAL SEGURIDAD
S.L.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.

Las normas que se establecen afectan a la totalidad de los trabajadores/
as, tanto fijos como eventuales, que trabajen por cuenta de SEVITAS MATERIAL
SEGURIDAD S.L. a la entrada en vigor de este Convenio, como también a los que ingresen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

El período de aplicación de este Convenio comprenderá desde su entrada en vigor a la fecha de la firma y teniendo vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2020.

Si ninguna de las partes denunciara el presente Convenio con una antelación, como mínimo, de dos meses, se prorrogará tácitamente por otro año, revisándose los conceptos económicos para dicho año de prórroga.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as mientras no se negocie un nuevo Convenio.

Artículo 4.- UNIDAD DE CONVENIO.

Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

Artículo 5.- COMISIÓN PARITARIA, NATURALEZA Y FUNCIONES.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes. 1.- Interpretación auténtica del Convenio.

2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

3.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Los escritos que sean dirigidos a la Comisión Paritaria respecto a estas funciones se podrán remitir al Local de la empresa que convocará a las partes.

COMPOSICIÓN.

La Comisión se compondrá de dos vocales, por cada una de ambas representaciones y en paridad de miembros.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

CONVOCATORIA.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

30 de julio de 2019

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

ACUERDOS.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 6. - RETRIBUCIONES Y REVISIONES.

Los salarios desde el 1 de Enero del 2018 serán los establecidos en la Tabla que recoge el ANEXO.

Año 2019: Se establece un incremento para todos los conceptos económicos del 0,7% que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019. Si el IPC real del año 2019 fuese superior al 0.5%, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación será aplicada a las tablas y a los valores económicos del 2019. Dicha diferencia tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019, y su resultante servirá de base de cálculo como punto de partida para la tabla salarial para el 2020.

Año 2020: Se establece un incremento económico del 1% para todos los conceptos económicos actualizados al 31/12/2019. Si el IPC real del año 2020 fuese superior al 0.5%, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación será aplicada a las tablas y a los valores económicos del 2020. Dicha diferencia tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, y su resultante servirá de base de cálculo como punto de partida para la tabla salarial del próximo convenio.

Artículo 7. - ANTIGEDAD.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 3,75% sobre el salario correspondiente a la categoría en la que esté clasificado, siendo cuatro el número máximo de trienios que pueden ser alcanzados.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio que hayan superado los cuatro trienios tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo, manteniendo el exceso de los cuatro trienios como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales. La limitación hasta los cuatro trienios del complemento de Antigedad no impedirá que todos los trabajadores/as que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigedad lo continúen haciendo hasta su perfección, consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente. El concepto resultante de la operación anterior, se llamará Antigedad consolidada.

Artículo 8.- GRATIFICACIONES.

Los trabajadores/as recogidos por el presente Convenio percibirán, en el transcurso del año, cuatro gratificaciones extraordinarias que deberán hacerse efectivas los días 15 de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre, o el día hábil anterior si alguna de dichas fechas fuera festiva.

El abono de las mismas se efectuará prorrateando, en función al tiempo trabajado de cada año natural, desde la fecha de su abono a la fecha del año siguiente que corresponda abonarse.

Estas gratificaciones se harán efectivas de acuerdo con las retribuciones señaladas para cada categoría en las tablas de salarios, incrementadas con el premio de antigedad que corresponda al trabajador. No obstante, los trabajadores/as que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en el Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a este sueldo superior. Mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores/as y la empresa se podrá pactar el prorrateo de las gratificaciones en 12 mensualidades.

Artículo 9.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Cuando ocurra cualquier tipo de enfermedad o accidente de carácter laboral, los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro del Sistema General de la Seguridad Social y su salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base más la antigedad. No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en este Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a éste. Por lo que respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario.

La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente.

En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad, con el límite de 18 meses.

Durante dicha situación, los trabajadores/as aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.

Artículo 10. - ANTICIPOS.

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a percibir, en el plazo máximo de 5 días contados desde el momento en que lo solicite, anticipos a cuenta de su trabajo de hasta el 90% de la retribución mensual devengada. Todo lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a la solicitud de anticipo de pagas extraordinarias, correspondientes a cada trimestre del año.

Artículo 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas que excedan del cómputo anual determinado para la jornada, tendrá la consideración de Horas Extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la total supresión de las horas extraordinarias habituales y su sustitución por nuevos puestos de trabajo. Por ello serán los Comités de Empresa, o Delegados de Personal y la empresa afectadas por el mismo, los que acordarán el reparto del cómputo anual de horas, así como acordarán la diferenciación

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date30/07/2019

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