Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 130

Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28/05/19, en relación con expediente de EXPROPIACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL Nº 22235 SITA
EN CALLE CHUMBERA, FORMULADA POR DON ANTONIO ROSADO, se ha acordado:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente de Expropiación de la finca registral núm. 22.235 y catastral núm. 8838009TF7083N0001FD, calificada como sistema viario local, sita en Calle Chumbera, propiedad de Don Antonio Rosado, así como la relación de propietarios, fincas y derechos afectados por dicho proyecto y por el proceso de expropiación aprobados inicialmente por acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2018.

SEGUNDO.- Seguir el procedimiento expropiatorio de tasación individual en cuanto a la determinación del justiprecio de las fincas y demás derechos afectados, siguiéndose los trámites previstos en la Ley de Expropiación Forzosa LEF, si bien los criterios de valoración serán los establecidos en la Ley del Suelo y disposiciones que la desarrollen.

A tal efecto se comunicará a cada uno de los propietarios afectados la valoración a efectos expropiatorios de su finca y derechos determinada por los Servicios Técnicos Municipales, advirtiéndose que dentro del plazo de quince días podrán manifestar su conformidad con la misma y, en caso de no llegarse a un acuerdo en dicho plazo de tiempo, se seguirá con el procedimiento de tasación previsto en los arts. 25
y siguientes LEF, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a un mutuo acuerdo.

TERCERO.- Ordenar la publicación de este acuerdo a través de los oportunos anuncios en el BOP y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.

CUARTO.- Notificar personal e individualmente este acuerdo a todos los propietarios afectados, informándoles de que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ente el Órgano que lo ha adoptado, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o ser impugnado directamente en vía Contencioso-Administrativo, ante el juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en esta ciudad, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 8
y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 13
de julio de 1998.

Lo que se comunica para su general conocimiento. En Algeciras, a 7/06/2019.
EL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE URBANISMO EN FUNCIONES.
Fdo. Diego González de la Torre Nº 49.969


Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del CEMENTERIO Y SALA VELATORIO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"Artículo 1º.- Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Tasa por Cementerio y Sala de Velatorio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal y Sala de Velatorio, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; prestación del servicio de uso de la Sala de Velatorio; conservación de los espacios destinados a descanso de los difuntos y cualquier otros que, con conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

En el artículo 4 se modifica el artículo 42 de la LGT para los responsables solidarios y 43 de la LGT para los responsables subsidiarios.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:

Página 3

A Nichos temporales5 años: 75 euros.
B Nichos temporales 75 años: 800 euros C Servicio de uso de Columbario 5 años: . 75 euros/servicio D Servicio de columbario 75 años: . 400 euros.
E Inhumaciones en nichos o columbarios vacios: 20 euros.
F Inhumaciones en nichos o columbarios ya ocupados conteniendo restos, incluyendo inhumar esos restos en nicho, columbario o fosa: 76 euros.
G Inhumaciones en fosa: 19 euros.
H Inhumación de cadáver en fosas ya ocupadas conteniendo restos, incluyendo inhumar esos restos en nicho, columbario o fosa: 76 euros.
I Exhumaciones en nichos o columbarios sin incluir introducir esos restos en otro nicho, columbario o fosa: 38 euros.
J Exhumaciones en nichos incluyendo introducir los restos en otro nicho, columbario o fosa: . 57 euros.
K Exhumaciones en fosa, sin incluir la introducción de los restos en otro nicho, columbario o fosa: 38 euros.
L Exhumaciones en fosas incluyendo introducir los restos en otro nicho, columbario o fosa: . 57 euros.
M Sala de Velatorios: . 600 euros/servicio
La colocación de lápidas se efectuará por los propios interesados, debiendo únicamente solicitar autorización expresa y previa de este Ayuntamiento.
En este sentido, el Ayuntamiento no se hará responsable de aquellos daños que se ocasionen en las lápidas ya que ellos no son los encargados de llevar a cabo su colocación.

Artículo 6º BIS.- Bonificaciones.

Se establece una bonificación de la tarifa prevista en el apartado M del artículo anterior, regulador del uso de la Sala de Velatorios, por importe del 33,34% de la tasa prevista para los vecinos que a la fecha de fallecimiento se encuentren debidamente empadronados en San Martín del Tesorillo y Secadero, con una antigedad mínima de un mes.

Artículo 6º Ter.- Régimen de Uso de Sala de Velatorios.

El uso de la Sala de Velatorios de San Martín del Tesorillo vendrá determinado por la prioridad temporal, entendiendo por tal que, en el supuesto de coincidencia de más de un fallecimiento, aun cuando el fallecido sea de distinta localidad, tendrá prioridad a la hora del uso aquellos familiares que hayan formulado petición de uso ante el Registro del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, con anterioridad.

El articulo 7 relativo los derechos de ocupación perpetua se suprime, siendo el nuevo artículo 7 el artículo 8, es decir, el devengo.

Artículo 9 -. que es el relativo a normas de gestión pasa a ser el artículo 8
y se elimina el apartado 4.

El artículo 10 pasa a ser el artículo 9, se modifican los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria por los artículos 178 y siguientes de la Ley general Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

26/6/19. Jesús Fernández Rey. Firmado.
Nº 50.105


Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en adelante, TRLRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa el interesado.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/07/2019

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Last issue30/04/2024

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