Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 130

JEDULA SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JERONIMO
GESTOSO DE LA FUENTE.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.250


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 593/2018 a instancia de la parte actora D/D. RAFAEL PORTILLO GONZALEZ contra MIGUEL
ANGEL GIL RODRIGUEZ y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 19/06/19 del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera. Autos n 593/18
SENTENCIA Nº 220/2019

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 19 de junio de 2019, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 5932/18 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON RAFAEL PORTILLO GONZALEZ representado y asistido por el Letrado Don Javier Alfonso Orellana, contra MIGUEL ANGEL GIL
RODRIGUEZ, que no comparece pese a estar citado en legal forma, y FOGASA, que compareció asistido de la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON RAFAEL
PORTILLO GONZALEZ DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada MIGUEL ANGEL GIL RODRIGUEZ a que abone al demandante, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y OCHO
CENTIMOS 165,98 € más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN a tenor d elo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, al ser la cuantía del procedimiento inferior a 3.000 €.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo D. María Emma Ortega Herrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado MIGUEL ANGEL GIL
RODRIGUEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinte de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JERONIMO
GESTOSO DE LA FUENTE.
Nº 50.252


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. MARÍA
EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 278/2019 seguidos a instancias de VERONICA HERRERA PEREZ contra JOSEPH LAWRENCE CASEY , LAABADIA
DE ROTA, SL. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a LA ABADIA DE ROTA, SL. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 26 DE MAYO DE 2020 A LAS 10:15H, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA
ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene
10 de julio de 2019

a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a LA ABADIA DE ROTA, SL. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinte de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JERONIMO
GESTOSO DE LA FUENTES.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.253


Juzgado de lo Social Nº 2
Cadiz EDICTO

D/D. CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
2 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 161/2019, dimanante de autos núm. 283/17, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MARTA BARBA GOMEZ, ANAALICIA BELLO ESTRADA, PAULA
BARBA GOMEZ y MARIA DE LOS REYES MORALES ESTRADA contra CADIZ
BEREBER SL, habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s CADIZ BEREBER SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de ,respecto a Doña María de los Reyes Morales Estrada la cantidad de 1.887,62 euros , Doña Paula Barba Gómez la cantidad de 1.145,00
euros , Doña Marta Barba García 1.068,19 euros y Doña Ana Alicia Bello Estrada la cantidad de 2.204,04 euros en concepto de principal Total 6.304,85 euros de principal , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución a las partes en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a CADIZ BEREBER SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en CADIZ, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.293

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/07/2019

Page count15

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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