Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 153
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

señora Teresita OLIVO, D.N.I. N 11.748.027, por la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco con Sesenta y Dos Centavos $4.385,62, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Oficina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado, para el inicio de la investigación de rigor, a fin de determinar la responsabilidad de los agentes y/o funcionarios involucrados en la errónea liquidación de haberes, así como en la excesiva demora en las gestiones de recupero; sin perjuicio de que podría haberse perdido la potestad sancionatoria del Estado respecto
de los eventuales encartados, en vinculación con algunas de las posibles faltas cometidas.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 740
Córdoba, 19 de julio de 2021
VISTO: la Nota N GRH02-316149050-119 del registro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Blanca TORRES, ex agente dependiente de dicha Cartera.
Que del informe de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio actuante, de fecha 3 de mayo de 2019, rectificado el 2 de agosto de 2019, surge que la señora Torres registra una deuda por la suma líquida de Pesos Seis Mil Trescientos Dieciséis con Tres Centavos $ 6.316,03, originada en la liquidación indebida de haberes por el período comprendido entre el 17 y el 31 de diciembre de 2018, atento a su baja registrada fuera de término.
Que tras diversas intimaciones para la devolución de las sumas debidas, la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación da por concluidas las gestiones de recupero, al haber agotado las instancias administrativas sin resultados positivos.
Que se expiden los servicios jurídicos del Ministerio de Educación, mediante los Dictámenes Nros. 38/2020 y 1111/2020.
Que en ese marco, corresponde declarar la incobrabilidad del crédito, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, 2 párrafo, de la Ley N 9086. Ello, en virtud del escaso monto económico que la acreencia
junto a sus intereses representa, de conformidad a los parámetros que ha informado la Procuración del Tesoro en casos similares, lo que, sumado a los costos de una actuación judicial, tornarían su inicio en lesivo para los intereses del Estado Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 600/2020 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE incobrable el crédito a favor de la Provincia de Córdoba respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Blanca TORRES, D.N.I. N 13.955.766, por la suma total de Pesos Seis Mil Trescientos Dieciséis con Tres Centavos $ 6.316,03, en los términos del artículo 76, 2 párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 742
Córdoba, 19 de julio de 2021
VISTO: la Nota N DEIP01-282089050-418 del registro de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación.

de Educación, de fecha 26 de marzo de 2019, surge que la señora Ferrero registra una deuda por la suma líquida de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Quince con Treinta y Dos Centavos $ 7.415,32, originada en la liquidación indebida de haberes por el período del mes de mayo de 2018, atento a su
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Alicia Ercolina Teresa FERRERO, ex agente dependiente de dicha Cartera.
Que del informe de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
baja, registrada fuera de término.
Que tras diversas intimaciones para la devolución de las sumas debidas, la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación da por concluidas las gestiones de recupero, al haber agotado las instancias administrativas sin resultados positivos.
Que se expiden los servicios jurídicos del Ministerio de Educación, mediante los Dictámenes Nros. 49/2020 y 1107/2020.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/07/2021

Page count8

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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