Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 144
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 600 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 240 Pag. 2

Decreto N 600
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0449-018663/2015 del Registro de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. propicia la instrumentación de un régimen de pasividad anticipada voluntaria, en los términos de la Ley Nº 8836, sus reglamentaciones y demás normas complementarias, para el personal bajo su dependencia y agentes regidos por la Ley Nº 5944.
Que el Departamento Gestión de Recurso Humanos de la entidad actuante insta el trámite de marras mediante Nota Nros. 907/15 A y 3441/15
C, señalando que, después de haber realizado relevamientos y analizado la situación del personal de Lotería y de los agentes bajo Ley Nº 5944, se advierte la existencia de una considerable franja de trabajadores en condiciones de acogerse al régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria prevista en el artículo 29 de la Ley 8836, reglamentado por Decreto Nº 940/2000;
acompaña al efecto y a titulo informativo el listado del personal referido, resaltando la conveniencia de la medida propiciada. En tanto, por Nota Nº 436/21 A, el Departamento Gestión de Capital Humano renueva el planteo y ratifica la iniciativa en cuestión, acompañando un nuevo listado informativo del personal que se encontraría en condiciones de beneficiarse con el régimen de pasividad anticipada, parte del cual habría manifestado su interés y voluntad de acogerse.
Que luce la Resolución Nº 1279/2021 Serie I del Directorio de la Lotería de Córdoba S.E., por lo que se propone a este Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal que materialice la medida de que se trata.
Que posteriormente, luce el Visto Bueno del señor Secretario General de la Gobernación a lo tramitado en autos.
Que a través del artículo 29º de la Ley Nº 8836, su Decreto Reglamentario Nº 940/00, sus modificatorios y demás normas complementarias se estableció un régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, como instrumento destinado a organizar eficientemente los recursos humanos de los Poderes del Estado Provincial.

Que en ese sentido, el artículo 1º de la norma reglamentaria incluye expresamente a los empleados de las sociedades del Estado, en su remisión al inciso c del artículo 3º de la Ley de Modernización del Estado Nº 8836, por lo que la medida propiciada se adecúa a la legislación que la rige.
Que dicho mecanismo resulta una herramienta eficaz para el objetivo propuesto importando no solo de libre y voluntaria elección, sino que también contempla el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los trabajadores.
Que la Pasividad Anticipada Voluntaria que se gestiona está dirigida BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 5 Pag. 3
Cronograma de Pagos Pag. 3
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 254 Pag. 4

a empleados de la entidad a quienes le faltare hasta diez 10 años para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y cuyo cese de prestaciones no afectare la continuidad, necesariedad o la calidad del servicio.
Que por lo expresado, se estima conveniente y oportuno delegar en la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. la facultad de instrumentar para sus empleados y agentes regidos por la Ley Nº 5944, el acogimiento al citado régimen con pautas específicas para ésta y conforme las necesidades de una mejor prestación de servicios.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Departamento Legal de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.con el Nº 7514/2015, ratificado por Nota Nº 3033/2021, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 416/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1º, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DELÉGASE en el Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. la facultad de instrumentar para sus empleados y agentes regidos por la Ley Nº 5944, el acogimiento al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley N 8836, su Reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones previstas en este Decreto.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que podrán acogerse al referido Régimen los empleados de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y/o agentes Regidos por la Ley Nº 5944, a quienes les faltare al 31 de agosto de 2021 hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, y que solicitaren voluntariamente su inclusión hasta el 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 33º de la Ley Nº 8836.
No podrá acogerse al presente Régimen el personal que se encuentre sometido a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir sanciones de cesantía o exoneración o por faltas que impliquen perjuicio fiscal; en tanto el agente que mantuviere pendiente o iniciare recurso administrativo, denuncia,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/07/2021

Page count4

Edition count4104

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

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