Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 152
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 699
Córdoba, 8 de julio de 2021

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 699 Pag. 1
Decreto N 757 Pag. 2
Decreto N 758 Pag. 2
ministerio de EDUCACIÓN
Resolución N 250 Pag. 3

VISTO: el Expediente N 0110-121901/2011 del registro de la Dirección General de Educación Media, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la ex agente Lucía Ramona CASTILLO.
Que en primera instancia obra la solicitud de renuncia por Jubilación por Invalidez formulada por la señora Castillo al cargo 13910 horas cátedraen el I.P.E.M. N 124 Adela Rosa O. de De La Vega Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Nros. 278624/07
y 2656/11 Serie A-, documento de identidad, constancia de servicios y situación de revista.
Que luce informe producido por la Jefatura de Sección Sueldos DEMES, del Ministerio de la referencia, del cual surge que la citada señora Castillo registra una deuda por la suma líquida de Pesos Setenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco con Veintiún Centavos $75.045,21, en virtud de habérsele abonado incorrectamente remuneraciones, durante el período comprendido entre los días 1 de enero de 2007 y 30 de marzo de 2012.
Que a efectos de la restitución de los emolumentos indebidamente percibidos se intima a la señora Castillo mediante Carta Documento OCA
CCS00908682, recepcionada con fecha 20 de abril de 2016, ante lo cual comparece la ex docente con fecha 28 de abril del mismo año, informando que no existe recibo ni documento alguno del cual se desprenda la percepción de los salarios que se le reclama y acompaña el resumen de la cuenta 111900/04; siendo intimada nuevamente por Carta Documento OCA CDI00150441 debidamente recepcionada con fecha 25 de abril de 2019, indicándosele que la cuenta informada no es en la que se efectuaron los depósitos en cuestión, y comparece una persona que dice ser el hijo manifestando que en esos días se harán presente en el banco para pedir información. En respuesta a dicho descargo se le remite nueva Carta Documento OCA CDI00149858, recibida en forma con fecha 19 de agosto de 2019 reiterándosele el emplazamiento efectuado oportunamente, y se intimó a la ex docente al depósito de las sumas indebidamente percibidas.

Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones ad-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ministrativas en orden al reintegro del dinero debido, motivo por el cual se remitieron las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la Circular N 1/2017 de dicho órgano de control.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la cifra dineraria cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta, razón por la cual la acción de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia de que se trata; debiendo posteriormente la jurisdicción de origen proseguir con las gestiones de aceptación definitiva de la renuncia oportunamente presentada, en caso de corresponder.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 447/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Lucía Ramona CASTILLO, D.N.I. N 6.175.132, por la suma líquida de Pesos Setenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco con Veintiún Centavos $75.045,21, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, y por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/07/2021

Page count3

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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