Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 9 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 139
CORDOBA, R.A. - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 685 Pag. 1
poder legislativo Decreto Nº 174 Pag. 3

Decreto N 685
Córdoba, 8 de julio de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021 y 411/2021 y, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y 670/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N
167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 25 de junio de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N 411/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar N 287/2021 hasta el 9 de julio del corriente año inclusive.
Que la Provincia de Córdoba adhirió oportunamente, mediante Decretos Nros. 468/2021 y 546/2021, a las disposiciones establecidas por el DeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

creto Nacional de Necesidad y Urgencia N 334/2021, para el período comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, ambos inclusive, y para el 5 y 6 de junio de 2021; medidas destinadas a disminuir la circulación de personas, atento al grave incremento de casos que se verificó durante el mes de mayo.
Que posteriormente, mediante Decreto N 670/2021, se determinaron una serie de medidas de prevención sanitaria con vigencia hasta el día 8 de julio del corriente, inclusive. Asimismo, se dispuso la prórroga de las disposiciones vigentes para las actividades habilitadas hasta dicha fecha, según lo indicado en el Decreto N 599/2021; se fijó el período del receso escolar de invierno, desde el día 12 de julio hasta el 25 de julio, inclusive; determinándose las medidas a implementar al reinicio de la actividad escolar, el día 26 de julio de 2021.
Que, a la fecha, se ha fijado un nuevo esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo el territorio de la Provincia, que se explicitan en este acto, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la temporada turística de vacaciones de invierno establecida en el artículo 5 del Decreto N 670/2021.
Que desde el día 14 de mayo del corriente y hasta el día 8 de julio inclusive los Decretos 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y 670/2021, dispusieron, sucesivamente, receso en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, declarando inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días mencionados, con diversas exclusiones.
Que, atendiendo, por un lado, al estado actual de la situación sanitaria y, por otro, al desarrollo de la atención al ciudadano y gestión de servicios por medios virtuales -a través de la aplicación de nuevas tecnologías que ha realizado la Administración Pública Provincial en el periodo citado precedentemente, estarían dadas las condiciones para retomar el funcionamiento de la Administración sin receso administrativo.
Que a los fines de coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias, con miras al objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, a través de todas las acciones que se encuentren a su alcance, corresponde disponer una reducción del horario de atención presencial al ciudadano, modificando de esta manera lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 379/2012, de manera transitoria, mientras dure la situación de pandemia, y manteniendo los protocolos y restricciones vigentes dispuestos por la autoridad sanitaria.
Que resulta conveniente, además, instruir a los titulares de las Juris-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/07/2021

Page count3

Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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