Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
SÁBADO 3 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 135
CORDOBA, R.A. - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 670 Pag. 1
poder legislativo Decreto Nº 161 Pag. 2

Decreto N 670
Córdoba, 2 de julio de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021
y 411/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros.
195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021 y 599/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado 25 de junio de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia N 411/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar N
287/2021 hasta el 9 de julio del corriente año inclusive.
Que la Provincia de Córdoba adhirió oportunamente, mediante Decretos Nros. 468/2021 y 546/2021, a las disposiciones establecidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 334/2021, para el período comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, ambos inclusive, y para BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el 5 y 6 de junio de 2021; medidas destinadas a disminuir la circulación de personas, atento al grave incremento de casos que se verificó durante el mes de mayo.
Que posteriormente, mediante Decreto N 599/2021, se determinó un esquema de actividades habilitadas y restringidas en todo el territorio de la Provincia, como medidas sanitarias para la contención de la circulación del Covid-19 en la comunidad, con vigencia hasta el día 2 de julio de 2021, inclusive.
Que, a la fecha, se ha fijado un nuevo esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo el territorio de la Provincia, que se explicitan en este acto.
Que finalmente, atendiendo a las mismas finalidades, resulta conveniente extender hasta el 8 de julio de 2021, el receso administrativo dispuesto por Decreto N 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021, 546/2021 y 599/2021, en los términos y condiciones actualmente vigentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 3 de julio de 2021 y hasta el 8 de julio de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento legal.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la prórroga de las disposiciones vigentes para las actividades habilitadas hasta el día 8 de julio del corriente, según lo indicado en el Decreto N 599 de fecha 18 de junio de 2021.
Artículo 3- Las actividades educativas funcionarán, durante la semana del 5 al 8 de julio del corriente, de la siguiente manera:
a En las ciudades o conglomerados urbanos mayores a 30.000 habitantes, se mantiene la virtualidad;
b En ciudades o conglomerados urbanos menores a 30.000 habitantes, se continúa el sistema presencial con alternancia.
En ambos casos, las escuelas podrán convocar a alumnos para brindar tutorías y apoyos.
El receso escolar de invierno comenzará el día 12 de julio, hasta el día 25
de julio inclusive.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/07/2021

Page count3

Edition count4120

First edition01/02/2006

Last issue20/04/2024

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