Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 145
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

so la prórroga del plazo de vigencia para solicitar las ayudas directas establecidas en los Decretos Nros. 469/2021, 506/2021, 550/2021 y 646/2021 del Poder Ejecutivo Provincial hasta el día dieciocho 18 de julio de 2021 inclusive.
Que a efectos de cristalizar los objetivos plasmados en la referida normativa y, en particular, preservar la salud de los habitantes de la Provincia y al mismo tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, resulta oportuno y conveniente prorrogar el plazo de vigencia para la solicitud de ayudas directas por parte de los eventuales interesados, todo ello a los fines de propiciar su acceso a una mayor cantidad de futuros beneficiarios.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la prórroga del plazo de vigencia citado supra hasta el día treinta y uno 31 de julio de 2021, inclusive.

Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 20, inciso 14, del Decreto N 1615/2020, y en ejercicio de sus atribuciones;

PODER EJECUTIVO
Decreto N 646
Córdoba, 22 de junio de 2021
VISTO: La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia de Córdoba y el resto del país.
Y CONSIDERANDO:
Que la actual situación epidemiológica ocasionada por el Coronavirus - COVID 19, dio lugar al dictado de diversos Decretos de Necesidad y Urgencia DNU del Poder Ejecutivo Nacional, a través de los cuales se dispusieron medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, destinadas a la preservación de la salud pública; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS.
Que en consonancia con la normativa citada, la Provincia de Córdoba sancionó la Ley N 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional. Así, tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la situación de crisis, buscando, particularmente, lograr el máximo acatamiento posible al aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias.
Que la Provincia de Córdoba adhirió oportunamente, mediante Decretos Nros. 461/2021, 468/2021 y N 546/2021 a las disposiciones establecidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 334/2021, estableciendo las medidas destinadas a disminuir la circulación de personas, atento al grave incremento de casos que se verificó durante el mes de mayo.
Que el pasado 11 de junio de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N 381/2021, el Gobierno Nacional extendió la vigencia de su similar N
287/2021- prorrogado por el Decreto N 334/2021- hasta el 25 de junio del corriente año.
Que, en razón de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto referido en el párrafo anterior, considerando específicamente la situación de la Provincia, y con el objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y al mismo tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, resultó necesario determinar un nuevo esquema de actividades habilitadas y restringidas, como medidas sanitarias para la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- PRORRÓGASE el plazo de vigencia para solicitar las ayudas directas establecidas en los Decretos Nros. 469/2021, 506/2021, 550/2021, 646/2021 y 664/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, hasta el día treinta y uno 31 de julio de 2021 inclusive, conforme las argumentaciones vertidas en los Considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Julio Cesar COMELLO - SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

contención de la circulación del Covid-19 en la comunidad.
Que por lo expuesto supra, con fecha 18 de junio del corriente año, mediante el Decreto N 599/2021, se establecieron las disposiciones sanitarias que regirán en todo el territorio de la Provincia desde el 19 de junio y hasta el 2 de julio inclusive, las cuales fueron consensuadas con los Municipios y Comunas, con el objetivo de preservar la salud de los habitantes de la Provincia de Córdoba y paralelamente mitigar el impacto que esta medida causa en los niveles de actividad económica de los sectores involucrados, y así contribuir a su sostenimiento.
Que en este contexto, el Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, viene desarrollando con los representantes de Shoppings y Centros Comerciales una nutrida agenda conjunta, evaluando las posibles medidas de acompañamiento a los locales comerciales allí instalados, propendiendo con ello al cuidado de los puestos de trabajo.
Que, atento a las particularidades de la situación originada por la pandemia, es conveniente instaurar un procedimiento de otorgamiento de ayudas directas complementario al establecido por el Decreto N 286/2014, para atender a la problemática referida, otorgándole celeridad a los requerimientos que surjan.
Que la asistencia que por este acto se dispone, resulta compatible con los diferentes programas arbitrados para idénticos fines por el Estado Nacional y Provincial, en el marco de la situación sanitaria actual, con las excepciones establecidas en el Anexo I del presente.
Que asimismo, como medida adicional a las ayudas en cuestión, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N 9087, resulta oportuno establecer que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC otorgue a favor de los usuarios Tarifa 3 -Grandes Usuariosque desarrollan la actividad de Shoppings Centers o Centros Comerciales un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios que venzan en el mes de junio 2021, los que podrán ser cancelados en hasta tres 3 cuotas mensuales y consecutivas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, sin recargos ni intereses; como así también efectuará la liquidación de la demanda de potencia efectivamente registrada por los consumos de los meses de junio y julio de 2021 inclusive, independientemente de aquella que hubiera sido contratada, para aquellos usuarios que durante los mismos meses junio y julio de 2021 experimenten y acrediten una merma mensual en el consumo de energía eléctrica equivalente al 30% o más, comparado con iguales meses del año 2019. Finalmente, se considera necesario disponer de un plazo de espera para el pago de las penalidades derivadas de excesos en la demanda de la potencia contratada que deban liquidarse en los meses de junio y julio de 2021, las que deberán liquidarse conjuntamente con los consumos de noviembre de 2021,
8

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/07/2021

Page count10

Edition count4138

First edition01/02/2006

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions