Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tricciones imperantes, propicia medidas de acompañamiento, y la Agencia Córdoba Turismo S.E.M. hace lo propio con los representantes de quienes desarrollan Servicios de Turismo alternativo, propendiendo así al cuidado de los puestos de trabajo.
Que, atento a las particularidades de la situación originada por la Pandemia, es conveniente instaurar un procedimiento de otorgamiento de ayudas directas complementario al establecido por el Decreto N 286/2014, para atender a la problemática referida, otorgándole celeridad a los requerimientos que surjan.
Que la asistencia que por este acto se dispone, resulta compatible con los diferentes programas arbitrados para idénticos fines por el Estado Nacional y Provincial, en el marco de la situación sanitaria actual, con las excepciones establecidas en el Anexo I del presente.
Que asimismo, surge oportuno establecer como uno de los requisitos para el otorgamiento de las presentes ayudas directas que, en el caso de monotributistas, hayan efectuado al menos un pago correspondiente al período enero - mayo de 2021, correspondiendo asimismo extender estas condiciones a los titulares de unidades económicas que hubiesen sido alcanzados oportunamente a través del dictado de los Decretos Nros. 469/2021, 506/2021, 550/2021 y 646/2021 todo ello en aras de garantizar la efectiva aplicación de los principios de igualdad y equidad.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 20, inciso 14, del Decreto N 1615/2020, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE el otorgamiento de ayudas directas a la Comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus -COVID-19-, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I, el cual compuesto de una 1 foja útil, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 145
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- DESÍGNASE a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación y FACÚLTASE a su titular a otorgar las ayudas directas solicitadas en el marco del presente Decreto, así como a dictar los instrumentos que fueren menester para el acabado cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 3.- El gasto que demande el otorgamiento de las ayudas directas que por este acto se establecen será imputado al Programa 108 -Ayuda Directa a la Comunidad-, correspondiente a la Jurisdicción 1.20 -Secretaría General de la Gobernación-, conforme al Presupuesto Vigente, Año 2021.
Artículo 4.- El plazo para solicitar las ayudas directas en cuestión, vence el día dieciocho 18 de julio de 2021; siendo aplicable complementariamente lo dispuesto por el Decreto N 286/2014. La autoridad de aplicación queda facultada para prorrogar el plazo de vigencia aquí establecido.
Artículo 5 .- ESTABLÉCESE que los requisitos establecidos en el Anexo I del presente serán extensivos a los titulares de las unidades económicas comprendidos en los Decretos N 469/2021, 506/2021, 550/2021 y 646/2021 que soliciten las ayuda s directas referidas hasta el plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7 .- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

10

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/07/2021

Page count10

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions