Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 142
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ción Primer Plano: Covid, desempleo y pobreza: segunda ola con problemas sociales agravados habla de los indicadores nacionales que dicen que el Covid-19 dejó 3.3 millones más de pobres en el país. Los entramados sociales y económicos del país y de la provincia de Córdoba en élestán mucho más deteriorados que antes. En porcentajes, del 35.5 por ciento de la población se pasó al 42 por ciento, seis puntos y medio más de personas cuyos ingresos no les alcanza para satisfacer sus necesidades más básicas.
En este punto las reflexiones de la Licenciada Leiza Camilo Caro, Investigadora del Instituto para el Desarrollo Social Argentino Idesa grafican de la mejor manera, esta acuciante situación: Vemos que estamos mucho menos preparados en materia económica porque la gente que tenía ahorros, ya los gastó, y la que no tenía, ya se endeudó, con lo que el que podría haber habido el año pasado, se terminó. Finalmente, plantea que tal situación no sólo afecta en los sectores más bajo de la pirámide social sino que también se observa en las familias de clase media. Según una encuenta de D Alessio Irol dice que en 2020 las familias de este grupo tenía deudas del 62% y ahora, el 73% de los hogares está endeudada.
Si a lo predicho, le sumamos que para no poner en riesgo la capacidad de pago de los usuarios el nivel de ingresos de los mismos debe mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien ..muestra un proceso de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la cuarentena. Luego de la flexibilización de las medidas sanitarias, como era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por razones económicas y de necesidad la negrita y el subrayado es mío.
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Asi voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 86/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, por mayoría Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sánchez y Walter Scavino:
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento global del 43,78% sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el primero de Julio de 2021, en los términos propuestos en el Informe Técnico N
78/2021 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I. Artículo 2: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.

Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: Mario Agenor BLANCO, PRESIDENTE - José Luis SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - Luis Antonio SANCHEZ, VOCAL - Walter SCAVINO, VOCAL
- Facundo Carlos CORTES, VOCAL - Daniel Alejandro JUEZ, VOCAL
ANEXO

TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 132
Córdoba, 12 de julio de 2021
VISTO: Las Resoluciones N46/2020, N47/2020, N48/2020, N49/2020, N50/2020, N52/2020, N54/2020, N56/2020, N62/2020, Nº64/2020, N66/2020, N70/2020, N72/2020, N74/2020, N78/2020, N87/2020, N92/2020, N97/2020, N103/2020 N 111/2020, N125/2020, Nº09/2021, Nº25/2021, N94/2021, N95/2021, N99/2021, N107/2021 y N117/2021, dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba en el marco de la situación sanitaria en la que se encuentra el país como consecuencia del avance del virus coronavirus COVID-19.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020 ha ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria, estableciendo una serie de medidas de acción, que resultan de aplicación en todo el territorio Nacional. En especial, ha dispuesto el Aislamiento Social, PreBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ventivo y Obligatorio, el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso, anunciándose una nueva extensión de las mismas desde el 10 de julio del corriente año; ello, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación.
Que, en dicho contexto el Gobierno Provincial ha dictado una serie de normativas en el ámbito local, receptando las medidas de acción adoptadas a nivel Federal, adhiriendo a la Emergencia Nacional mediante la Ley Nº 10.690 y disponiendo mediante Decreto N461/2021 y sus respectivas prórrogas el receso administrativo hasta el día 8 de julio del corriente año.
Que, con posterioridad a ello, mediante Decreto Nº685/2021, se dispuso que se encuentran dadas las condiciones para retomar el funcionamiento de la Administración sin receso administrativo, no obstante lo cual y en miras acoadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y con el objetivo principal de preservar la salud de los habitantes de la Provincia, el normal funcionamiento se garantizará a través de todas las acciones que se encuentren a su alcance.
Que, este Tribunal de Cuentas, mediante Resolución N94/2021 y sus sucesivas prórrogas, dispuso la adhesión al receso administrativo decreta-

9

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/07/2021

Page count10

Edition count4132

First edition01/02/2006

Last issue06/05/2024

Download this edition

Other editions