Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 142
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

do por el Ejecutivo Provincial.
Que, este organismo entiende que estarían dadas las condiciones para retomar el funcionamiento del Tribunal de Cuentas sin receso administrativo atendiendo por un lado al estado actual de la situación sanitaria y, por otro, la adecuada atención y gestión de la función que como órgano de control le asiste, priorizando y afianzando el teletrabajo en cuanto sea posible -a través de la aplicación de nuevas tecnología-, y disponiendo el trabajo presencial, según los criterios establecidos en el Protocolo de Actuación aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencias COE.

Por ello, y en el marco de las acciones de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N 7630 y en acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, en sesión de la fecha;
RESUELVE:

ción que le asiste a este Tribunal de Cuentas en el ámbito de sus competencias, desde el 12 de julio del corriente año, deberá disponer el trabajo presencial, priorizándose el teletrabajo en cuanto sea posible, y, según los criterios establecidos en el Protocolo de Actuación aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencias COE.
II.
AUTORÍZASE, que por Presidencia se disponga la distribución de teletrabajo y trabajo presencial conforme lo dispuesto en el artículo I de la presente, así como también el horario de funcionamiento de este Tribunal de Cuentas.
III. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
Fdo.: David A. Consalvi, Presidente Reemplazante - Julio Cesar Ochoa, Vocal - Luciana A. Signorini, Vocal Subrogante - Fernando Gabriel Matta, Director de Jurisdicción de E. Previos y Contrata-

I.

DISPÓNESE, que con el fin de garantizar el ejercicio de la fun-

ciones A/C de la Secretaría de Fiscalización Legal.

CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 40
Córdoba, 07 de julio de 2021
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 407/2020 establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a, del Decreto N 408/2020, reglamentario de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 407/2020 dispone que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora.
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N 1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N 8024.
ARTÍCULO 2: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: Mariano M.Mendez, Presidente ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/07/2021

Page count10

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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