Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

concs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente de este Ministerio de Coordinación, ha implementado la Plataforma de Expedientes Electrónicos e-EXPEDIENTES, constituido por diversos módulos a los fines de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provincial, entre ellos: Formulario Digital FID e-trámite, e-Documentos, eFirma electrónica y digital, y el e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que por otro lado, teniendo en consideración que el Gobierno Provincial cuenta con la herramienta tecnológica de la firma digital, la que es otorgada por la Secretaría General de la Gobernación a toda la Administración en su carácter de Autoridad de Registro ante la O.N.T.I.; se estima conveniente y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio, el que coexistirá con el actual en formato convencional en soporte papel.
Que en el mismo sentido corresponde autorizar a las demás secretarías, direcciones y servicios jurídicos dependientes de este Ministerio, a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los fines de la suscripción con firma digital y protocolización electrónica de los actos resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, y en uso de sus atribuciones constitucionales;

LA MINISTRA DE COORDINACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º: HABILITAR a partir del día de la fecha el Protocolo Electrónico e-Protocolo de Resoluciones de este Ministerio de Coordinación, el que coexistirá con el actual en formato convencional.
Artículo 2: ESTABLECER que las resoluciones del Protocolo Electrónico e-Protocolo serán suscriptas con firma digital y se protocolizarán electrónicamente en la Plataforma creada al efecto por la Secretaría de Innovación dependiente de este Ministerio.
Artículo 3: AUTORIZAR a las demás secretarías, direcciones y servicios jurídicos dependientes de este Ministerio a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos, a los fines de la suscripción con firma digital y protocolización digital de los actos resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO.: SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 395

los días mencionados, excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 288/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso en cuestión.

Que a través de la Resolución Nº 290/2021, se exceptuó de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

to en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto Nº 468/2021 -, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y a los organismos que conforman la Secretaría de Registros Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que mediante el mismo instrumento, se ordenó exceptuar de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto Nº 468/2021 -, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley N 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régimen de Obras Públicas -, destinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución para las distintas Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero a juicio del Titular de cada Jurisdicción en el ámbito de su competencia.
Que el Decreto Nº 546/2021 extendió el receso administrativo dispuesto por Decreto N 461/2021 y prorrogado por su similar N
468/2021, hasta el 18 de junio de 2021, inclusive, en los mismos términos a los vigentes.

Que mediante Resolución Nº 308/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021 y 294/2021 hasta

Que el Decreto Nº 468/2021 prorrogó el receso administrativo dispuesto por Decreto Nº 461/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, en los mismos términos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 292/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 288/2021 y 290/2021 citadas.

Que a través de la Resolución Nº 294/2021 se exceptuó de lo dispues-

la misma fecha.

Que el Decreto Nº 599/2021 extendió el receso administrativo dispuesto por Decreto N 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021
y 546/2021, hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos a los vigentes.
Que mediante la citada Resolución Nº 358/2021, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021,
Córdoba, 2 de julio de 2021
VISTO: Los Decretos Nº 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y 670/2021 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021, 294/2021, 308/2021, 358/2021 y 368/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 461/2021 dispuso receso administrativo desde el 22
de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, estableciendo que las oficinas afectadas permanezcan cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el mismo instrumento legal.
Que también declaró inhábiles a los fines del procedimiento administrativo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/07/2021

Page count12

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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