Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, R.A. LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tes y Decreto Reglamentario N 318/07, conforme al siguiente detalle:
Apellido Nombre Canutto Cintia Melina
DNI
35.260.952

Artículo 3. - ESTABLECER como fecha de inicio de actividades del Juez Administrativo Municipal de Faltas, habilitado por el artículo precedente el día 25 de junio del corriente año.

notificar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la Dirección General de Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad, a los Juzgados de Faltas avocados y a la Dirección General de Rentas.
Artículo 5. protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: Miguel Angel Rizzotti - Director General - Dirección General
Artículo 4. - ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Resolución N 3
Córdoba, 01 de julio de 2021
VISTO: El artículo 42 de nuestra Constitución Nacional; la ley nacional 24.240, respecto de la cual esta Dirección General de Defensa del Consumidor se erige Autoridad de Aplicación; y la ley provincial 10.247 que regula el procedimiento ante este organismo y complementa las facultades que las normas citadas anteriormente le atribuyen.
CONSIDERANDO:
Que el art. 42 de nuestra Carta Magna y el art. 3 de la ley 10.247 establecen expresamente la obligación en cabeza del estado nacional y provincial, en especial a través de este organismo, de formular políticas públicas tendientes a una efectiva y eficaz protección de los derechos reconocidos a consumidores y usuarios en dichas normas y en la ley 24.240.Que en virtud de lo normado en el Art. 10 y concordantes de la Ley Provincial N 10.247, la presente Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para dictar normas de alcance general tendiente a promover y ejercer la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, evitando que los proveedores de bienes o servicios puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones, máxime en el contexto de situación actual marcada por la pandemia derivada del denominado Covid-19 que, en muchos casos, agrava la situación de vulnerabilidad de aquellos.Que la situación actual, por razones de público y notorio, determina que sea imposible, o al menos desaconsejable, fijar audiencias de conciliación de forma tradicional en las que se procure una resolución de los conflictos suscitados en la materia que nos ocupa, como así la presencialidad en los trámites a realizarse vistas de expedientes, presentación de notas y descargos, etc..Que en dicho contexto se procedió al dictado de la Resolución n 18/2020, publicada en el B.O. de la provincia de Córdoba el día 2 de julio de 2020, por la cual se intimó a las empresas proveedoras de bienes y servicios en el territorio provincial a constituir domicilio electrónico e informar el mismo a esta Dirección y a establecer un sistema de traslados por medios electrónicos a los efectos del cumplimiento de la instancia conciliatoria.
Que, sin embargo, resulta conveniente: por un lado ampliar el procedimiento conciliatorio, a los efectos de una mayor eficacia, instaurando audiencias a celebrarse por medios electrónicos y a distancia videollamada, y por otra parte reforzar el establecimiento de esos y nuevos canales electrónicos de comunicación. Que en virtud de ello, y en atención a que las consecuencias de la pandemia que atravesamos podrían prolongarse extensamente, aún al cesar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Prevención e Accidentes de Transito.-

el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, determinando que cesado el mismo, en la denominada nueva normalidad no resulte conveniente la conglomeración de personas a los efectos celebrar audiencias de conciliación -al menos en la cantidad en que se venían desarrollandoni el traslado de agentes de la repartición a los efectos de efectuar las notificaciones relativas a las citaciones a las mismas, máxime cuando las tecnologías existentes a la fecha pueden reemplazar dichos procedimientos de forma eficaz y eficiente con beneficio directo para los consumidores y usuarios y en aplicación de la ley 24.240 y ley provincial 10.247.Que todo ello ha determinado que se aceleren los procesos de informatización y digitalización de todos los trámites, tanto en el ámbito de los tres poderes del Estado como en el privado. Dichos procesos amén de necesarios, han demostrado una alta efectividad y eficiencia, reduciendo costos para las partes en especial la parte débil en la relación de consumoen traslados personales para efectuar una presentación, impresiones, copias, etc.Que en ese sentido, esta dirección a los efectos de un mejor desarrollo y desempeño de sus atribuciones y procedimientos a cargo, a implementado un nuevo sistema informático que en la actualidad, permite a los usuarios y usuarias la realización de denuncias y reclamos contra proveedores de forma digital desde la página web defensadelconsumidor.cba.gov.ar, siendo notificados dichos reclamos por correo electrónico al proveedor denunciado. Que en ese marco ambas partes requieren, a los fines de validar fehaciente su identidad, disponer de una cuenta en la plataforma Ciudadano Digital CiDi de la Provincia de Córdoba con Nivel 2 de verificación.
Que además, dicho sistema continúa desarrollándose a los efectos de que las partes puedan tener acceso total al expediente, puedan tomar vista y descargar el mismo, efectuar presentaciones y acompañar documental directamente en dicho sistema sin necesidad de hacerlo por mesa de entradas o mediante correo electrónico y recibir notificaciones a través del mismo.
Que por lo expuesto resulta necesario disponer que los proveedores de bienes y servicios, abarcados por la ley 24.240 y que desarrollen las actividades allí enunciadas, y/o sus representantes con facultades suficientes, sean personas físicas o jurídicas, amén de dar cumplimiento con la Res.
18/2020, deban por una parte disponer de una cuenta Ciudadano Digital Nivel 2 y asimismo informar un domicilio en el radio urbano correspondiente al asiento de la Autoridad de Aplicación, considerándose válidas y fehacientes las notificaciones que se efectúen por cualquiera de las vías aquí enunciadas correo electrónico conforme Res. 18/2020, a través del Ciudadano Digital o al domicilio en el radio urbano de la repartición informado.EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CÓRDOBA
RESUELVE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/07/2021

Page count7

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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