Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 1 DISPONER que todos los proveedores que produzcan, comercialicen, distribuyan, importen, u ofrezcan bienes y servicios de cualquier tipo incluidos en las previsiones de la Ley Nacional N 24.240 y sus modificatorias en el territorio de la Provincia de Córdoba, tengan o no su sede en el mismo o que conforme las reglas aplicables a los contratos a distancia o de la competencia a favor del consumidor sean susceptibles de ser denunciados ante esta Dirección, además de cumplir con la Resolución 18/2020
B.O. 2/7/2020, deberán constituir domicilio en el radio urbano de la sede de la Autoridad de Aplicación, e informar el mismo, a los efectos de la recepción y tramitación de los reclamos que inicien los distintos usuarios en su contra de tales proveedores de bienes y servicios, bajo apercibimiento de tener por fehacientes y válidas las notificaciones cursadas a toda dirección de correo electrónico o domicilio que dichos proveedores posean, publiciten o informen al público por cualquier vía. La información requerida deberá remitirse de forma conjunta a las casillas de correo electrónico:
defensadelconsumidor@cba.gov.ar y defensacba@gmail.com en el plazo de cinco 5 días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, acreditando la personería invocada e informando en dicha oportunidad nombre o razón social del proveedor, C.U.I.T. y domicilio real o social Artículo 2 ORDENAR que los proveedores mencionados en el artículo que antecede y/o sus representantes con facultades suficientes, deberán poseer una cuenta Ciudadano Digital nivel 2 en el sitio web cidi.cba.gov.
ar a los fines de acceder a las denuncias y documental acompañados por los usuarios y usuarias en sus reclamos y que les sean notificadas por las vías previstas en la presente o por dicha plataforma y presentar sus descargos por la vía indicada en la comunicación cursada esto es: de forma presencial en formato papel, por correo electrónico o a través del aplicativo existente en la página defensadelconsumidor.cba.gov.ar bajo apercibimiento de considerar la no de registración en dicha plataforma como falta de voluntad conciliatoria y tener por no compareciente al que no efectúe presentaciones por el medio indicado.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, R.A. LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3 ESTABLECER que la instancia conciliatoria prevista en los arts. 21, 22 y ccdtes. de la ley provincial 10.247, salvo expresa disposición en contrario o lo resuelto por medio de la presente, continuará llevándose a cabo por los medios establecidos en la Res. 18/2020 de esta Dirección General, sin perjuicio de que los agentes y/o funcionarios instructores puedan disponer, en los casos que entienda necesario y/o procedente, la celebración de audiencias de conciliación y demás actos presenciales establecidos en la ley porvincial n 10.247, por medios electrónicos videollamada, previo emplazamiento a los fines de que las partes brinden la información y datos necesarios a los efectos de su realización v.gr. número de contacto de Whatsapp o correo electrónico o datos de acceso para otras plataformas o que el instructor brinde el hipervínculo para acceder a la plataforma determinada. El no brindar dicha información en el plazo requerido, el no conectarse o contestar el llamado en la fecha y hora indicada, se considerará negativa o falta de voluntad conciliatoria, pudiendo cerrarse la instancia sin más trámite. En caso de llevarse adelante la audiencia por dichos medios, los comparecientes deberán acreditar su identidad mediante exhibición de su Documento Nacional de Identidad D.N.I., pasaporte u otro documento que acredite dicho extremo de forma fehaciente. Se dejará constancia de la fecha de la audiencia, el medio utilizado, las partes intervinientes y un resumen de lo sucedido en un acta y se remitirá copia a los interesados que así lo requieran. En caso de no celebrarse la audiencia, también se dejará constancia detallando los motivos que impidieron su realización. Artículo 4 DETERMINAR que la presente entrará en vigencia de a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5 PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Alberto Daniel Mousist, Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/07/2021

Page count7

Edition count4122

First edition01/02/2006

Last issue23/04/2024

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