Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 133
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

incremento tarifario que asciende al 76,03% sobre el cuadro tarifario de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Ltda., de manera escalonada de acuerdo al siguiente esquema:
6.1.1 Un 45,00% a partir de los consumos registrados desde el 01 de junio de 2021. El cuadro tarifario propuesto se expone como ANEXO I.
6.2.1 Un 21,40% a partir de los consumos registrados desde el 01 de julio de 2021, sobre las tarifas vigentes al 30 de junio de 2021. El cuadro tarifario propuesto se expone como ANEXO II.
6.2. De acuerdo a la evaluación realizada sobre la solicitud de nuevas inversiones que obra en el expediente de la Referencia, se expone el Listado de Inversiones Prioritarias como ANEXO III del presente.
6.3. El monto a recaudar a través del Cargo por Amortización e Inversión, se ha calculado por un valor de $ 44,54/usuario/mes + IVA durante el período de 12 meses comprendido desde 01/06/2021 a 31/05/2022 Que con fecha 06 de marzo de 2019, se dictó la Resolución General ERSeP N 04/2019, por la cual se aprobó el Procedimiento Regulatorio para Prestadores bajo la Regulación del ERSEP Cargo Tarifario. Que en su artículo 6 dispone Los Prestadores que tuvieran aprobados cargos tarifarios para amortización e inversiones, deberán constituir obligatoriamente una cuenta bancaria específica y exclusiva en el Banco Provincia de Córdoba en la cual se deberá depositar los fondos correspondientes al cargo tarifario, y desde la cual se realizarán todos los movimientos de ingresos y egresos del cargo.
La citada cuenta, deberá guardar estricta relación en cuanto a los movimientos bancarios, con los asientos contables separados para la gestión de los ingresos del cargo tarifario y los egresos relacionados con las obras del plan de inversiones.. En consecuencia corresponde ordenar a la Cooperativa que proceda a realizar la apertura de la misma en el plazo de diez 10 días hábiles administrativos. Que dicho procedimiento establece las formas de contratación, los requisitos que deben cumplir los procedimientos de selección y las condiciones que deben cumplir las rendiciones tanto de los avances de obra como de los movimientos de la cuenta bancaria.
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de Costos y Tarifas, y la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento, la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, resulta viable la modificación del Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional. Que mas allá de los porcentajes de ajustes generados por el proceso inflacionario sumado a las dificultades impuestas por la situación sanitaria del COVID 19, la tarifa de operación y mantenimiento resultante, para un consumo promedio de referencia de 13 m3 mensuales correspondiente a la categoría doméstica, asciende al valor de $ 634,54 mensuales netos de impuestos, lo cual cumple con el criterio de asequibilidad en relación a la importancia del servicio público en cuestión.
Que en el caso de la Coop. De Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Ltda., el último ajuste de la tarifa data de agosto de 2019, circunstancia temporal negativa que se ve agravada por altos índices de índices de inflación que impactaron directamente en los costos básicos de la institución. Asimismo, tal como se consigna en el párrafo precedente la modificación tarifaria arroja un precio del servicio, que, en promedio, resulta sensiblemente inferior al que se paga por el mismo servicio en otras jurisdicciones de nuestra provincia, lo cual refuerza la razonabilidad de la tarifa y la correlativa accesibilidad del servicio.

Por último, no podemos soslayar que es indispensable sostener y apoyar a las entidades cooperativas, integradas por los mismos vecinos que reciben el servicio, que por su naturaleza indiscutidamente social y no lucrativa destinan el 100% de la tarifa al sostenimiento del servicio esencial de agua potable, que en muchos casos mantienen aún en circunstancias económicas y financieras adversas.
Voto del Vocal Daniel A. Juez.

Que vienen a esta Vocalía las actuaciones del Expte N 0521-062241/2020/R10, vinculadas con la presentación promovida por la prestadora de Agua Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50,74% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos del servicio.

Que del análisis realizado por el Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento la propuesta confeccionada, aún con las rectificaciones efectuadas, determina un incremento global del orden del 76,03% sobre el cuadro tarifario vigente. Por tanto, debo cuestionar tanto el valor del ajuste como el escalonamiento del incremento propuesto, pues se plantea un incremento más que importante con un desdoblamiento en sólo 2 dos tramos. Claramente, si el objetivo para concretar la recaudación es no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador: Un incremento del 76,03%
sobre el cuadro tarifario vigente será de un impacto devastador, aún con el escalonamiento propuesto de un primer incremento del 45% a partir de los consumos registrados desde el 01/06/2021, para luego aplicar otro incremento del 21,40% sobre los consumos registrados hasta el 30/06/2021. El desdoblamiento en dos partes es harto insuficiente para prevenir el golpe del tarifazo.
El impacto de este importante incremento en las tarifas, que aún retrasado desconoce el actual contexto general de pandemia, las nuevas restricciones impuestas por la llegada de la segunda ola, mucho más agresiva que la anterior, hace que sectores muy vulnerables como jubilados y demás usuarios afectados por esta baja de los ingresos en general, muestra el actual escenario social y económico más deteriorado y con menos margen que en 2020. La segunda ola de Covid encuentra a las familias con los ahorros consumidos y, en muchos casos con la capacidad para endeudarse totalmente agotada.

Conforme la publicación del domingo 11 de Abril del corriente, el diario La Voz del Interior, en su sección Primer Plano: Covid, desempleo y pobreza:
segunda ola con problemas sociales agravados habla de los indicadores nacionales que dicen que el Covid-19 dejó 3.3 millones más de pobres en el país. Los entramados sociales y económicos del país y de la provincia de Córdoba en élestán mucho más deteriorados que antes. En porcentajes, del 35.5 por ciento de la población se pasó al 42 por ciento, seis puntos y medio más de personas cuyos ingresos no les alcanza para satisfacer sus necesidades más básicas.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/07/2021

Page count27

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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