Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 614
Córdoba, 18 de junio de 2021
VISTO: El expediente N 0048-000205/2020 del registro de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia el diferimiento y la eximición, según el caso, de la tasa retributiva de servicios establecida en el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley N 10.725 Impositiva 2021, así como la extensión del diferimiento de la tasa retributiva de servicio regulada por el artículo 109, inciso 1, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley N 10.680
Impositiva 2020 que fuera dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
653/2020, ratificado por Ley N 10.750, para los servicios de transporte de automotor de pasajeros autorizados que encuadren en el artículo 9, incisos D, E, F y G de la Ley N 8669 de Explotación del Servicio Público de Transporte en la Provincia de Córdoba.
Que el señor Secretario de Transporte, dependiente de la Cartera actuante, propicia la gestión de que se trata, fundamentando la misma en la grave afectación que ha sufrido el sector del transporte automotor de pasajeros en las modalidades especiales enumeradas en el artículo 9 de la Ley N 8669, como resultado de la pandemia por COVID-19, por la cual se ha declarado la emergencia sanitaria a nivel nacional y provincial; experimentándose, además, una notable disminución en el desenvolvimiento del servicio para la implementación del teletrabajo y el dictado de clases online en todos los niveles educativos, entre otras causas, que han derivado directamente en la merma de los ingresos de los operadores del servicio de transporte.
Que en ese marco, desde la Secretaría de Transporte se solicita: 1
diferir de modo excepcional y sin intereses, el pago de la primera cuota de la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 88, inciso 1, punto 1.2, de la Ley Impositiva N 10.725 cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2021- hasta el día 31 de marzo de 2022, renaciendo los recargos desde la fecha de vencimiento original, en caso de incumplimiento dentro del nuevo plazo; 2 extender el plazo de diferimiento de la primera cuota de la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 109, inciso 1, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva N 10.680 2020, fijado para el 31 de marzo de 2021 por el Decreto N 653/2020, ratificado por Ley N 10.750, hasta el día 28 de febrero del año 2022, sin devengar intereses, aunque renaciendo los recargos desde la fecha de vencimiento original en caso de incumplimiento dentro del nuevo plazo; y 3 eximir del pago de la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 anualidad con vencimiento el 30 de junio del corriente y 1.2 segunda cuota con vencimiento el día 10 de agosto próximo de la citada Ley Impositiva N 10.725.
Que el artículo 136, inciso a de la Ley Impositiva Anual N 10.725
faculta al Poder Ejecutivo a adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones y alícuotas, respecto de, entre otros, las Tasas Retributivas de Servicios, con posterior ratificación de la Legislatura.

Que en tal contexto, se considera conveniente en esta instancia, disponer el régimen excepcional de diferimiento, la extensión de aquél establecido por Decreto N 653/2020 y eximición de Tasas Retributivas de Servicios, conforme se propicia desde la Cartera de origen, atento a que ello no vulnera las prescripciones del artículo 71 de la Constitución Provincial.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas mediante Nota N 20/2021, lo dictaminado por el servicio jurídico de la Secretaría de Transporte al N 59/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 439/2021 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE con carácter excepcional, un régimen de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicios, determinada en el artículo 88 inciso 1 punto 1.2 de la Ley Impositiva N 10.725, para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados que se encuadren en el artículo 9, incisos D, E, F y G de la Ley N 8669, en relación a la 1 cuota, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2021. El monto total diferido no devengará intereses y el importe de la cuota diferida deberá cancelarse como fecha límite el día 31 de marzo de 2022.
El incumplimiento del pago de la tasa aludida en el plazo fijado hará renacer la vigencia de los recargos previstos en el Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. Decreto N 290/2021- desde el momento en que operó el vencimiento original de la misma.
Artículo 2.- EXTIÉNDESE el plazo de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicios, determinada en el Artículo 109, inciso 1, puntos 1.2 y 1.3.
de la Ley Impositiva N 10.680, en relación a la 1 cuota, fijado para el día 31 de marzo de 2021 por el Artículo 1 del Decreto N 653/2020, ratificado por Ley N 10.750. El monto total diferido no devengará intereses y el importe de la cuota diferida deberá cancelarse como fecha límite el día 28 de febrero de 2022.
El incumplimiento del pago de la tasa aludida en el plazo fijado hará renacer la vigencia de los recargos previstos en el Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.O. Decreto N 290/2021-, desde el momento en que operó el vencimiento original de la misma.
Artículo 3.- EXÍMESE del pago de la Tasa Retributiva de Servicios prevista en el Artículo 88 inciso 1 puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva N 10.725, a los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados que se encuadren en el Artículo 9 Incisos D, E, F y G de la Ley N 8669, respecto a la obligación tributaria cuyo vencimiento opera el día 30 de junio de 2021 anual y la cuota 2, cuyo vencimiento opera el 10 de agosto de 2021.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/06/2021

Page count14

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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