Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 119
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE AMBIENTE

1

a SECCION

Resolución N 103
Córdoba, 28 de Abril de 2021
VISTO: La necesidad de reconocer la importancia de los establecimientos dedicados al Rescate y Recuperación de Fauna Silvestre de la provincia de Córdoba como lugares de derivación, tenencia y cuidado de ejemplares rescatados del tráfico ilegal y/o del mascotismo.
Y CONSIDERANDO:
Que el tráfico fauna es una de las actividades que en la actualidad se asocia fuertemente a los procesos de pérdida de diversidad biológica y del patrimonio natural de muchos países sudamericanos.

Que en Argentina y particularmente en la provincia de Córdoba el tráfico de fauna tiene como objeto la presencia de especies silvestres en cautiverio ya sea en el hogar como mascotas o en colecciones privadas.

Que la provincia de Córdoba, a través de la Ley Provincial del Ambiente N 7343, más precisamente en su Capítulo VI, artículo 36, prohíbe el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente a los individuos y las poblaciones de la fauna y dispone la amplicación de la Ley Nacional de Conservación de la Fauna Nº 22.421.

Que el referido artículo N 36 se encuentra reglamentado por el Decreto N 1751/11 que, entre otras cosas, prohíbe la introducción, transporte, comercio, posesión y tenencia de fauna silvestre en el territorio provincial cuando se trate de ejemplares de las especies que afecten o puedan afectar la salud humana y el ambiente.
Que, para todos aquellos ejemplares que son rescatados del mascotismo o tenencia ilegal, la Provincia cuenta con un Centro de Rescate de Fauna Silvestre y Centro de Rehabilitación de aves perteneciente a la Dirección de Policía Ambiental; asimismo existen establecimientos privados ubicados en todo el territorio provincial, que coadyuvan en la tarea, actuando como centros de derivación primaria, realizando la atención sanitaria de primeros auxilios, estabilización sanitaria y cuarentenas.
Que en el caso de que los ejemplares rescatados no puedan ser liberados, dichos centros mantienen a esos ejemplares alimentándolos, aportando las condiciones de bienestar animal en cautiverio, atención sanitaria, etc., hasta que la autoridad de aplicación determine su destino final.

Que al día de la fecha los centros de rescate albergan un número aproximado de 500 ejemplares de distintos taxones de fauna silvestre, derivados por procedimientos, realizados por la/las autoridad/des de aplicación
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N 103 Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 2
Cronograma de Pagos Pag. 2
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 58 Pag. 2
Resolución General N 59 Pag. 11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 5 Pag. 12

de la provincia, lo que resulta una tarea de fundamental importancia.
Que sin perjuicio de ello y conforme lo prevé la Ley provincial de Política Ambiental N 10.208 en su Anexo II, Punto 2, apartado 9, los centros de tenencia de fauna silvestre deben presentar Aviso de Proyecto por ante esta Secretaría a los fines de la obtención de la pertinente Licencia Ambiental, correspondiendo a aquellos que no posean autorización ambiental pero ya estén en funcionamiento en cambio, la regularización a través de la figura de la Auditoría de Cumplimiento.
Que en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley Nacional N 22.421, Ley Provincial de Política Ambiental N 10.208, Ley Provincial N 7343, Decreto 1751/ 2011, Decreto N 1615 y demás disposiciones legales vigentes, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: RECONOCER a los establecimientos mencionados en el Anexo I que integra la presente como Centros de Rescate de Fauna Silvestre, provenientes del tráfico ilegal y/o del mascotismo.
ARTÍCULO 2: EMPLAZAR a los mismos a gestionar la pertinente Licencia Ambiental o a presentar la correspondiente Auditoría Ambiental de Cumplimiento en su caso, en un plazo de un 1 año a contar desde la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE
ANEXO

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/06/2021

Page count12

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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