Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 523 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 157 Pag. 2

Decreto N 523
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079578/2021, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo Sexto del Título II del Libro Segundo del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2021-, se establece un régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba.
Que conforme con las disposiciones del Artículo 252 del citado Código Tributario, los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
Que el Artículo 253 del mismo ordenamiento provincial establece que los referidos contribuyentes deberán tributar en el período fiscal, el importe fijo mensual que establezca la Ley Impositiva Anual en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS
Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar.
Que el Artículo 43 de la Ley Impositiva N 10.725, vigente para la anualidad 2021, establece que el importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatoriasserá aquel que surja de aplicar a los montos establecidos a tales efectos en la Ley Impositiva Nº 10680, el incremento que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP aplicable a los importes del impuesto integrado de cada categoría en uso de las facultades establecidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, resultando de aplicación los nuevos valores desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado Nacional.
Que el último párrafo del citado Artículo 43, faculta a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Que el mencionado Artículo 52?del Anexo de la Ley Nacional N
24977, sus modificaciones y complementarias, prevé la actualización anual en el mes de enero de los montos máximos de facturación, alquileres devengados e importes del impuesto integrado a ingresar y componentes que se ingresan con el mismo, correspondientes a cada categoría de pequeño BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 137 Pag. 3
Resolución N 138 Pag. 4
Resolución N 139 Pag. 5
Resolución N 184 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 98 Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 35 Pag. 8
Resolución N 40 Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N 15 Pag. 9
Resolución General N 16 Pag. 10
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 308 Pag. 11

contribuyente.

Que mediante el Artículo 15 de la Ley Nacional N 27.618, se establece que a los fines de la actualización referida en el párrafo precedente para el año 2021 -con efectos a partir del 1 de enero-, se considerará la variación del haber mínimo garantizado por el?Artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley N 24241, sus modificaciones y normas complementariascorrespondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020 y que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Que por el Artículo 13 del Decreto N 337/2021 -reglamentario de la Ley Nacional N 27618-, el Poder Ejecutivo Nacional establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP pondrá a disposición de las o los contribuyentes, dentro del plazo que a esos efectos determine, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadradas o encuadrados en función de los datos obrantes en dicho Organismo, la que podrá ser modificada expresamente por los referidos sujetos, de corresponder. La falta de modificación será considerada ratificación tácita.
Que en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus COVID-19, el Artículo 36 de la Ley N 10724 faculta al Poder Ejecutivo Provincial para adecuar y/o establecer exenciones, disposiciones y/o diferimientos, entre otros, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la anualidad 2021.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/06/2021

Page count12

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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