Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del Decreto N 522/2020 y su modificatoria Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General: Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico, siempre que se encuentren habilitados, como tales, por la autoridad provincial y/o municipal competente -en el caso de que el contribuyente haya optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2021 a 7/2021, ambas inclusive-.
Que, asimismo, se dispuso en el citado instrumento legal para los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 y sus modificatorias correspondientes a las mensualidades de enero a diciembre del año 2021.
Que por otro lado, el Decreto N 464/2021 dispuso extender para la actividad de Turismo Código NAES: 492180, el beneficio de diferimiento de pago de las cuotas no abonadas cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2020, establecido en el Decreto N 522/2020 y su modificatorio, hasta el 30 de Septiembre de 2021. Asimismo, estableció para la referida actividad diferir y eximir según correspondael pago del impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas correspondientes a la anualidad 2021.
Que además, por el citado instrumento legal se extendió exclusivamentepara las actividades de Turismo Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909, el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N
614/2020 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive.
Que finalmente, mediante el Decreto N 470/2021, se establecieron exenciones tributarias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que desarrollen actividades, entre otras, de salones de fiesta, baile y juego, gimnasios, escuelas de Danza, canto y teatro, bares, confiterías y restaurantes. Asimismo, por el citado instrumento legal se eximió del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos $14.500,00.

Que atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atravesando la República Argentina -ante el acelerado aumento de casos-, el Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad de adoptar medidas temporarias, intensivas, y restrictivas orientadas a determinadas actividades y horarios que conllevan mayores riesgos.
Que la adopción de tales medidas, implica resentir y/o profundizar la crisis económica y financiera por la que atraviesan determinados sujetos.
Que en dicho marco, esta administración entiende que resulta necesario adoptar nuevas acciones de carácter urgente, a los fines de reducir el costo tributario -o su impacto financiero-, para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados clínicas, hospitales y sanatorios, que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus COVID-19.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, el artículo 36 de la Ley N 10.724 faculta al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus COVID-19, para adecuar y/o establecer exenciones, entre otros, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la anualidad 2021.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 24/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con fecha 31 de mayo de 2021, ambas del Ministerio de Finanzas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos análogos bajo Nros. 331/2021 y 388/2021, entre otros, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados clínicas, hospitales y sanatorios, que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus COVID-19.
El beneficio de exención establecido en el párrafo precedente, resultará de aplicación, exclusivamente, en relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad: Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental Código NAES 861010.
FACULTÁSE al Ministro de Finanzas a prorrogar la fecha establecida en el primer párrafo de este artículo, conforme las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud deberá comunicar a la Dirección General de Rentas, el listado actualizado de los sujetos que resultan beneficiados en el marco del presente instrumento legal.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere?necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4: Las disposiciones de los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de la fecha de este instrumento legal.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/06/2021

Page count14

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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