Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 128
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10763
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de enero del año 2022 la totalidad de las disposiciones de la Ley Nº 10715.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10763 Pag. 1
Decreto N 630 Pag. 1
Ley N 10764 Pag. 1
Decreto N 615 Pag. 2
Decreto N 604 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 132 Pag. 4
Resolución N 182 Pag. 4
Resolución N 192 Pag. 5
Resolución N 193 Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 218 Pag. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 6 Pag. 7
PODER EJECUTIVO
Fe de Erratas Pag. .8

Decreto N 630
Córdoba, 18 de junio de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.763, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10764
Capítulo 1
Beneficios para Inversiones de Nuevos Proyectos Inmobiliarios Artículo 1º.- Exímese del Impuesto de Sellos a los actos, contratos o instrumentos que fueran celebrados entre quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley Nacional Nº 27613 -Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienday los inversores, con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles en el marco de la mencionada Ley.
El beneficio establecido en el presente artículo no resulta de aplicación para aquellas inversiones efectuadas con fondos provenientes -total o parBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cialmentedel régimen de normalización del Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional Nº 27613.
Capítulo 2
Beneficios por la Normalización de la Tenencia de Moneda Artículo 2º.- Establécese que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional o extranjera, en las condiciones previstas en el Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional Nº 27613 y su marco regulatorio, y accedan a los beneficios dispuestos en dicha norma, en tanto no se verifique su decaimiento, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/06/2021

Page count8

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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