Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 130
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 505
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en relación al Coronavirus COVID-19.
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPOy de distanciamiento social preventivo y obligatorio DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agravamiento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto del Coronavirus COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que, en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N 522/2020 dispuso un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el impuesto inmobiliario y a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal.
Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Ley Nº 6006 t.o. 2015 y sus modificatorias correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que, a través del Decreto N 614/2020, se eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o exploten servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector Turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de esparcimiento y de alquiler y/o explotación para fiestas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se obtengan por el desarrollo de las mismas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 505 Pag. 1
Decreto N 614 Pag. 3
Decreto N 617 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 236 Pag. 5
Resolución N 237 Pag. 6
Resolución N 238 Pag. 6
Resolución N 239 Pag. 7
Resolución N 240 Pag. 7
Resolución N 241 Pag. 8
Resolución N 242 Pag. 8
Resolución N 243 Pag. 9
Resolución N 244 Pag. 9
Resolución N 252 Pag. 10
Resolución N 254 Pag. 10
Resolución N 256 Pag. 11
Resolución N 263 Pag. 11
Resolución N 264 Pag. 12
Resolución N 278 Pag. 12
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 36 Pag. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 6 Pag. 13
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 14

Que por el Decreto N 870/2020, se procedió a profundizar las medidas tributarias adoptadas en los Decretos Nros. 522/2020 y 614/2020, como una medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económicos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.

Que, en tal sentido, cabe recordar que por el Decreto citado se extendió para las actividades de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico, al 30 de Septiembre de 2021, la fecha de pago del impuesto inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor anualidad 2020- oportunamente diferido por el Decreto N 522/2020. Además, a través del citado instrumento legal, se dispuso, exclusivamente, para quienes desarrollen la actividad de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento extender el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Decreto N 614/2020, hasta el día 31 de Agosto de 2021 inclusive-.
Que mediante Decreto N 915/2020, se eximió en un cincuenta y ocho por ciento 58% el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas en el Anexo I

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/06/2021

Page count14

Edition count4104

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

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