Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 449

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 449 Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Resolución N 19 Pag. 1

Córdoba, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto Nº 396 de fecha 4 de Mayo de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento legal instituyó con alcance provincial obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en alguno de los tres Poderes del Estado Provincial, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral.
Que del análisis de los importes actualmente vigentes para cada una de las prestaciones se desprende que resultaría conveniente duplicar los mismos a los fines de otorgar mayor poder adquisitivo a los trabajadores de menores ingresos y que poseen hijos a cargo o se encuentran en diversas situaciones relacionadas con la vida familiar que conllevan diversos gastos.
Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para afrontar los gastos que la presente medida conlleva.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º. ESTABLÉCESE el incremento, con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2021, del cien por ciento 100% de los importes a pagar en concepto de Asignaciones Familiares según el régimen previsto en el Decreto N 396/15.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 216 Pag. 2
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 294 Pag. 2
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 42 Pag. 3
Resolución General N 43 Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1700 - Serie A Pag. 10

Artículo 2º. El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, publíquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SIVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO
CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

PODER LEGISLATIVO
Resolución N 19
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto N 108 de fecha 21 de mayo de 2021, y el Decreto Nº 114 de fecha 28 de mayo de 2021, ambos del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 108/2021, se dispuso receso administraBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tivo en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a partir del día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, sin atención al público durante el citado período, declarando asimismo inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el mismo.
Que por Decreto Nº 114/2021, el receso administrativo fue prorrogado, a partir del día 31 de mayo y hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive.

Que en el Decreto citado ut supra se facultó a esta Secretaría Administrativa para reglamentar el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciudadano SUAC durante el receso administrativo, y para determinar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/06/2021

Page count11

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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