Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 118
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 446 Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 352 Pag. 4

Decreto N 446
Córdoba, 10 de Mayo de 2021
VISTO: La necesidad de continuar promoviendo y garantizando la igualdad de género en el escenario político de la Provincia de Córdoba, a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres Y CONSIDERANDO:
Que el marco normativo internacional general pone en evidencia el compromiso manifiesto que los Estados han asumido para respetar, proteger y, sobre todo, desarrollar los medios necesarios que permitan hacer efectivos los derechos de las mujeres. A partir del resguardo del derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos están obligados a promover y garantizar su respeto y ejercicio.
Que, en los últimos 50 años, la Organización de las Naciones Unidas ONU y la Organización de los Estados Americanos OEA han permitido, a través de pactos, convenciones, conferencias y declaraciones, visibilizar y comenzar a enfrentar los obstáculos que impiden a las mujeres el desarrollo de una vida digna y autónoma.
Que conforme lo establece ONU Mujeres, la paridad debe ser comprendida como una medida democratizadora que implica la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los procesos decisorios del ámbito público y privado. Entendida como una meta a la que aspiran los poderes públicos como fundamento de su legitimación democrática, y a través del impulso del Estado, debería igualmente constituir una aspiración del sector privado, academia, sociedad civil.
Que la participación de las mujeres en los asuntos públicos es un derecho fundamental y asegurar su pleno ejercicio es una obligación de los Estados.
Que la implementación de un nuevo marco normativo paritario, mediante la Ley Nacional N 27.412, constituye un incentivo fundamental para el desarrollo de una cultura política igualitaria y que, junto con el andamiaje jurídico necesario para conseguir la igualdad numérica en la representación política, se requiere del compromiso de la sociedad en su conjunto, para avanzar aún más en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, mediante la paridad sustantiva.
Que la provincia de Córdoba, desde el año 2001 con la Ley N 8901, sostiene el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos a desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o disciplinarios y del Consejo de la Magistratura, previstos en la Constitución de la Provincia o en sus respectivas leyes de creación o estatutos.
Que la precitada ley es una expresión del compromiso del Gobierno de Córdoba con la construcción de una democracia sustantiva; y que el Programa cuya regulación normativa se propicia mediante el presente instrumento legal tiene por finalidad, generar las condiciones para que se fortalezca.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 77 Pag. 5
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución N 2 Pag. 5
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1692 - Serie A Pag. 7

Que el Gobierno asume así la tradición pionera y transformadora de la provincia y responde a una demanda decisiva de nuestro tiempo: generar la innovación política requerida para garantizar la participación plena de las mujeres en la vida democrática y respetar sus derechos a elegir y ser elegidas.
Que estos procesos de transformación requieren largos periodos de tiempo para completarse, pues no se trata solamente de asegurar el acceso de las mujeres a la política, sino de transformar las condiciones en las que se ejercen los derechos políticos para eliminar toda forma de discriminación y violencia por razón de género.
Que mediante Decreto N 1615/2019 de aprobación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, ratificado por ley N 10.726 en su artículo 40, se dispone que compete al Ministerio de la Mujer, en general, asistir en todo lo atinente a la promoción, protección y restitución de los derechos de las mujeres, mediante el diseño y coordinación de políticas públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos, respetando la diversidad, promoviendo su empoderamiento en los diferentes ámbitos, propiciando la igualdad de género, y procurando poner fin a todo tipo de violencias y discriminación.
Que con base en dicho artículo, compete a la jurisdicción provincial, impulsar y gestionar acciones y programas que permitan un aumento en la participación política efectiva, equitativa, representativa y segura de las mujeres en espacios de toma de decisión; velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación provincial, nacional y los tratados internacionales ratificados, en materia propia de su competencia; promover la actualización y unificación de datos en materia de participación de mujeres en ámbitos públicos y privados; impulsar la planificación y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, como un aspecto central para el desarrollo de políticas integrales, en todos los niveles estatales, entre otros.
Que también, compete al Ministerio de la Mujer impulsar y articular políticas de género con el Gobierno Nacional, con otros Gobiernos Provinciales y gobiernos locales, prestando la asesoría técnica necesaria para promover un enfoque territorial, integral, transversal y sectorial, como así
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/06/2021

Page count8

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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