Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 127
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Lado 22-23: de un mil trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros 1.355,89 m, que se prolonga con orientación Noreste por el costado Oeste de la Autovía Ruta Nacional Nº 36 hasta el extremo Noreste de la Parcela 476585-374738, donde se ubica el Vértice Nº 23
N=6476884.12 -E=4375888.72.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Lado 23-24: de dos mil doscientos noventa y cuatro metros con un centímetro 2.294,01 m, que se desarrolla con trayectoria Oeste por el costado Norte de la Parcela 476585-374738 hasta su intersección con el camino vecinal coincidente con el límite Noroeste de la Parcela 476585-374738, donde se encuentra el Vértice Nº 24 N=6476954.54 - E=4373595.79.

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Lado 24-25: de cuatro mil doscientos doce metros con tres centímetros 4.212,03 m, que se proyecta con sentido Oeste por el eje del Camino de la Red Secundaria Provincial S-192 hasta su intersección con el eje del Río de los Molinos, donde se emplaza el Vértice Nº 25 N=6477119.59 - E=4369387.00.

Decreto N 629

Esta poligonal determina el nuevo perímetro del límite departamental con una superficie de trasvasamiento del Departamento Calamuchita al Departamento Santa María de dos mil quinientas ochenta y siete hectáreas, ciento sesenta y dos metros cuadrados 2.587 ha, 162,00 m2.

ANEXO

Córdoba, 18 de junio de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.761, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10762
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -por intermedio del Ministerio de Salud y durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria Nº 10690- a gestionar, en los ámbitos que fuere menester, la adquisición de vacunas existentes a la fecha o que en el futuro se desarrollen, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Artículo 2º.- A los fines de la adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley el Poder Ejecutivo Provincial, puede:
a Iniciar negociaciones y celebrar acuerdos, cartas de intención o contratos, con personas jurídicas o humanas, nacionales o internacionales, en moneda de curso legal o extranjera, pudiendo actuar de manera individual o conjunta con otros Estados nacionales, provinciales, municipales o asimilables a tales, pudiendo omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas o cauciones establecidas por las Leyes Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincialy Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional Nº 27573 y en el Decreto Nacional Nº 260/2020, y
la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas o conductas maliciosas por parte de los sujetos aludidos;
3 Eximición de responsabilidad del Estado Nacional y del Ministerio de Salud de la Nación, por daños o condiciones de indemnidad que hubiere asumido para sí el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y 4 Prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, y aceptación de la ley extranjera aplicable. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
Artículo 3º.- La adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley mediante operaciones de crédito nacional o internacional, contará con la intervención previa del Ministerio de Finanzas y de la Fiscalía de Estado, o los órganos que en el futuro los reemplacen.

b Incluir en las cartas de intención y negociaciones previas, precontratos
1Confidencialidad;

Artículo 4º.- Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8803 -Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado-.

2 Indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en
Artículo 5º.- Exímese de todo tributo, creado o a crearse, a la totalidad de los instrumentos y contratos celebrados en el marco de la presente Ley.

y contratos de adquisición, cláusulas usuales en el mercado nacional e internacional de las vacunas contra el COVID-19, tales como:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/06/2021

Page count12

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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