Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 127
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10760

Decreto N 639
Córdoba, 18 de junio de 2021

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Mejoramiento y Rehabilitación Vial e Hidráulica de Ruta Provincial A-104 - Camino a San Antonio, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y Planimetría General que, compuestos de dos fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º.- Derógase la Ley Nº 10708 en todas sus partes.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.760, CÚMPLASE.

Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes dominios, de lo dispuesto en la citada Ley.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR RICARDO SOSA, MINISTRO DE
ANEXO

OBRAS PUBLICAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10761
Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Despeñaderos, Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- Modifícase el límite departamental entre los Departamentos Santa María y Calamuchita, a efectos de que el radio municipal referido en el artículo 1º de esta Ley quede íntegramente comprendido en el Departamento Santa María.

Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:

a MdD 1 Municipalidad, de coordenadas: N=6479836.11 y E=4378062.81;
b MdD 2 Mástil, de coordenadas: N=6479727.21 y E=4377826.35, y c MdD 3 Plaza Santa Teresita, de coordenadas: N=6479632.19 y E=4376177.92.

Artículo 3º.- El radio municipal de la localidad de Despeñaderos se encuentra delimitado por un polígono de cuarenta 40 lados y cuaren-

Artículo 5º.- La modificación del límite entre los Departamentos Santa María y Calamuchita se encuentra comprendida entre los Vértices Nº 21 y Nº 25 de la documentación gráfica referida en el artículo 3º de esta norma, cuya poligonal de forma irregular, se describe de la siguiente manera:

ta 40 vértices, encerrando una superficie total de ocho mil novecientas una hectáreas con un mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados 8.901 ha, 1.763,00 m2, cuyas medidas y coordenadas georreferenciadas se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico 7/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Lado 21-22: de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con setenta y tres centímetros 2.453,73 m, que se extiende con rumbo Oeste desde el Vértice Nº 21 N=6475623.58 - E=4378088.42 por una línea imaginaria hasta su intersección con el extremo Sudeste de la Parcela 2611-1169, sobre el costado Oeste de la Autovía Ruta Nacional Nº 36, hasta llegar al Vértice Nº 22 N=6475552.04 - E=4375635.74.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/06/2021

Page count12

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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