Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

bustible los gobiernos nacionales y provinciales, las tarifas son impagables, el servicio es deficitario, entre otras causas por la disminuciones y falta de regularidad de las frecuencias, no se renuevan unidades, en fin, cual sería el sentido que el sistema siga operado así, y/o en manos privadas Para terminar, creo que el impacto socioeconómico actual, amerita posponer todo aumento de los servicios públicos hasta que haya una mejora en la situación sanitaria y en consecuencia, en la socioeconómica. El gobierno puede disminuir algunos gastos como el publicitario para solventar el presente aumento, y seguir ayudando a los usuarios en el costo de la demanda y no de la oferta del servicio.
Por las razones expuestas, mi voto es negativo.
Asi voto Que por todo ello, los informes realizados y lo expuesto en el Dictamen Nº 02/2021 de la Gerencia de Transporte, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dispuesto por la Ley N 10433, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, por mayoría doble voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez RESUELVE:

fario exclusivamente en formato digital al correo electrónico de la Gerencia de Transporte del ERSeP, ersep.trasnporte@cba.gov.ar.
ARTÍCULO 3: La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, conforme Decreto 254/03 Anexo D no deberá ser superior a 19,62% respecto de la tarifa vigente.
ARTICULO 4: Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.
ARTICULO 5: ESTABLÉCESE que lo resuelto en los artículos precedentes, será de aplicación en los programas implementados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, por los que se otorgan beneficios de gratuidad o descuentos especiales, a saber: Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social y Boleto Gratuito al Adulto Mayor.

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N 8669 y sus modificatorias a incrementar la Tarifa Básica Kilométrica vigente a un valor de $3,0875 incluyendo el 10,5% del IVA a los fines de comparar con la TBK vigente resulta un valor de $3,4117.
De tal modo el incremento asciende a 19,62% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $2,8522 IVA incluido, ello conforme los tramos que se expresan en el artículo siguiente.

ARTICULO 6: ESTABLECESE que, en el caso del artículo anterior, de efectuarse modificaciones tarifarias entre Concedente y Concesionario, se harán en el marco de la presente Audiencia Pública, teniendo como tope el aumento aprobado en la presente.

ARTÍCULO 2: ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará de la siguiente manera: un primer tramo de un 12% TBK
sin IVA a $ 2.8909, aplicable a partir de la publicación en el Boletín Oficial;
y luego un 6,8% TBK sin IVA a $ 3.0875 a partir del día 01 de julio de 2021. En ambos casos, antes de su aplicación, y con una antelación mínima de cinco 5 días, las empresas deberán presentar el nuevo cuadro tari-

ARTICULO 8: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dése copia.-

ARTICULO 7: DEJAR establecido que los plazos procesales administrativos se encuentran habilitaos a los fines de la sustanciación concreta del presente trámite.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

Resolución General N 59
Córdoba, 09 de Junio de 2021

Y CONSIDERANDO:

280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021 y 546/2021
del Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, todo ello a los fines de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y preservar la salud de los habitantes de la Provincia.
Que, en virtud de ello, es menester establecer de que manera se pro-

El Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P ha sido creado y se encuentra regido por la Carta del Ciudadano artículos 21 a 33 de la Ley N 8835, siendo un Organismo autárquico con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial.
Que nos encontramos en un contexto de receso administrativo para la administración pública provincial con motivo el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial del los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020,
cederá en aquellos trámites y reclamos propios de la competencia de este organismo en los que resulte necesario dar continuidad al mismo durante el tiempo en que se extienda el citado receso.

Así las cosas, consideramos que en aquellos casos - y sin perjuicio de la facultad del Directorio para disponer en tal sentido los Señores Gerentes estimen que por razones de servicio o urgencia resulta necesario continuar con la tramitación de notas, reclamos o expedientes,
Y VISTO: La necesidad de programar el desarrollo de las tareas a cumplir por parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP en virtud del receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/06/2021

Page count12

Edition count4151

First edition01/02/2006

Last issue30/05/2024

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