Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, R.A. MARTES 1 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

pacífica de conflictos en el cual intervienen Mediadores que siguiendo un procedimiento reglado y aplicando técnicas específicas coadyuvan a los interesados en la autogestión de sus intereses en el caso. En dicho espacio se garantiza la imparcialidad de quien dirige la reunión, la confidencialidad de los datos y la información vertida por los participantes, favoreciéndose la comunicación directa entre ellos en el marco del pleno respeto y cordialidad. De esta manera se obtiene como resultado una satisfactoria composición de intereses de ambas partes.
Que sin perjuicio del procedimiento administrativo previsto en la Resolución General ERSeP N.º 016/2006 PUR para la tramitación de reclamos iniciados ante este Ente Regulador, la implementación de la Mediación como un procedimiento alternativo a aplicarse en los supuestos que resulten procedentes a criterio de la autoridad, se erige como una alternativa eficaz en su articulación en el marco de la Estructura de este ERSeP a los fines supra mencionados, de una manera complementaria, sin sustituirlo en modo alguno.
Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N 8835 citada establece las facultades reconocidas al Directorio, entre las que se destaca:
c Establecer la estructura orgánica de acuerdo con la presente Ley y dictar las normas de procedimiento interno.
Que a dichos efectos resulta necesario regular su funcionamiento, los modos y tiempos de su implementación en lo concreto en el ámbito de actuación de ERSeP.
Que en virtud del art. 1 de la Resolución General ERSeP Número Uno de fecha 8/05/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº
06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización
Que por todo lo expuesto, normas citadas y en el marco de las facultades conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N.º 8835
Carta del Ciudadano-, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el Reglamento para la intervención de la sección de Mediación del Ente Regulador de los Servicios Públicos que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, hágase saber y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ VOCAL
ANEXO

Resolución General N 43
Córdoba, 20 de mayo de 2021.Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062318/2021, iniciado a partir de la Nota Nº 437876 059 52 321 C.I. Nº 8296/2021, presentada por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba FECESCOR, relativo a la solicitud de recomposición de los Cuadros Tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, en razón de lo establecido en el artículo 6º de la Resolución General ERSeP Nº 16/2021, respecto a la implementación de las revisiones trimestrales de costos, en base a los factores determinantes de los mismos.

o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas, y asimismo dispone que a fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor..

Que en el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, el cual, según el artículo 19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de los mismos, someter los Cuadros Tarifarios a la aprobación del ERSeP.

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Jose Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
I. Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25 inc. h, enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que en el marco del procedimiento respectivo y la Audiencia Pública
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, establece en su considerando que cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento
celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, fueron debidamente tratados y considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados oportunamente por las Federaciones, siendo uno de ellos la autorización para mantener en vigencia la posibilidad de implementar recomposiciones tarifarias con periodicidad trimestral, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, en el marco de la Audiencia Pública referida.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/06/2021

Page count11

Edition count4153

First edition01/02/2006

Last issue04/06/2024

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