Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, R.A. MARTES 1 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ción al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el mismo instrumento legal.

Que también declaró inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días mencionados, excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 288/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso en cuestión.
Que a través de la mencionada Resolución Nº 290/2021, se exceptuó de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que el Decreto Nº 468/2021 prorroga el receso administrativo dispuesto por Decreto Nº 461/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, en los mismos términos a los actualmente vigentes.
Que mediante Resolución Nº 292/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 288/2021 y 290/2021 citadas.
Que el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar tiene a su cargo la ejecución de proyectos vinculados al hábitat social relacionado a grupos vulnerables y de escasos recursos económicos y programas para la contención de actores relacionados a la economía popular, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº 1615/2019, ratificado por Ley Nº 10.726.
Que los organismos que conforman la Secretaría de Registros Públicos del Ministerio de Finanzas prestan servicios de carácter esencial, en tanto tienen a su cargo la registración de actos relativos a las personas.

Que corresponde además excluir de la declaración de días inhábiles a algunas jurisdicciones del Gobierno Provincial, en relación a actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley Nº 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones de
la Administración Pública Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régimen de Obras Públicas -.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 461/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto Nº 468/2021 -, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y a los organismos que conforman la Secretaría de Registros Públicos del Ministerio de Finanzas.
Artículo 2º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto Nº 468/2021 -, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley N 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régimen de Obras Públicas -, destinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución para las distintas Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero a juicio del Titular de cada Jurisdicción en el ámbito de su competencia.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 42

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano -, establece en el marco de las competencias reconocidas al ERSeP las siguientes: Artículo 25: d Resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación de los servicios regulados. e Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios. j Resolver los
ración de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad.
artículo 2 inc. f. En este sentido también faculta al Ejecutivo para someter a mediación las controversias que pudieran surgir entre el Sector Público y sus contratantes artículo 77
Que, en este sentido, la citada Resolución General Nº 38/2019
Estructura Orgánica del ERSeP - ha previsto la Sección de Mediación en el ámbito del Área de Asesoría Letrada de ERSeP para aquellos asuntos en los que el resulta recomendable su intervención para una mejor resolución de aquellas controversias traídas a este organismo.

Que de lo establecido surge con claridad la importancia de agilizar los mecanismos para la resolución en tiempo propio y forma adecuada las controversias relativas a la prestación de los servicios públicos. De manera que se optimicen tanto los tiempos del procedimiento, brindando mayor celeridad al trámite, como así también las resultas en definitiva para los reclamantes.

reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio o fallas en la facturación. t En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley.
Que, por otra parte, la Ley Nº 8836 de Modernización del Estado, establece entre sus políticas para el logro de sus objetivos la Modernización y cambio de la gestión del sector público mediante la incorpo-

Que se advierte de un tiempo a esta parte no solo la fuerte tendencia tanto a nivel internacional como local, de incorporar a los procedimientos sean estos civiles o administrativos, nuevas formas de solucionar conflictos; sino de privilegiar estas novedosas alternativas incluso antes del inicio de los procedimientos habituales por caso la Ley Provincial N.º 10543, que prevé la incorporación de la Mediación Previa Obligatoria.

Que, en este sentido, la Mediación resulta un instituto de resolución
Córdoba, 20 de mayo de 2021
Y VISTO: La Resolución General ERSeP N.º 038/2019 por medio de la cual se dispuso la Estructura Orgánica para el Ente Regulador de los Servicios Públicos en orden a un mejor cumplimiento de objetivos y funciones previstas por la Ley N.º 8835 Carta del Ciudadano-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/06/2021

Page count11

Edition count4141

First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

Download this edition

Other editions