Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 152
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

hasta el día 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 07 de junio, 28 de junio y 17 de julio de 2020 inclusive, respectivamente, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución Nº 149/20 de esta Secretaría General de la Gobernación, prorrogó las disposiciones de la Resolución Nº 142/20 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, además de exceptuar de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 195/20 en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el receso administrativo a algunas Jurisdicciones y en relación a actuaciones vinculadas con contrataciones que se sustancien en el marco de las Leyes Nº 10155 y 8614.
Que la Resolución Nº 167/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20 y 157/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, habilitando además - en el marco de la excepción establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación - el inicio de las actividades de los Registros Públicos y de la Dirección General de Rentas.
Que la Resolución Nº 173/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20, 157/20 y 167/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, facultando además a los titulares de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, a habilitar los
servicios de su competencia que consideren pertinentes en las denominadas zonas blancas de la Provincia de Córdoba, previa intervención del COE.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 195/20 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: ESTABLÉCESE la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 142 de fecha diecisiete de marzo de 2020, Nº 149 de fecha primero de abril de 2020, Nº 157 de fecha trece de abril de 2020, Nº 167 de fecha veintisiete de abril de 2020, Nº 173 de fecha once de mayo de 2020, Nº 223 de fecha veintiséis de mayo de 2020 y Nº 242/20 de fecha ocho de junio de 2020, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. JULIO COMELLO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

Resolución N 330
Córdoba, 30 de junio de 2020.
VISTO: La Resolución Nº 141/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 141/20, se establecieron dispensas del deber asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a determinados grupos de agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial, en atención a la situación sanitaria vinculada con la propagación del COVID-19.
Que el artículo 4º de la mencionada Resolución, atiende la situación de los denominados grupos de riesgo, entendidos como aquellos en los que puede darse una evolución grave del cuadro clínico en caso de contraer el virus.

Que el artículo 5º del mismo instrumento dispuso que la citada dispensa debía efectivizarse hasta el día 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por Resolución Nº 148/20 hasta el día 12 de abril, por Resolución Nº 156/20 hasta el día 26 de abril, por Resolución Nº 168/20 hasta el día 10 de mayo, por Resolución N 174/20 hasta el día 24 de mayo, por Resolución Nº 224/20 hasta el día 07 de junio y por Resolución Nº 241/20
hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
Que por Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que en el marco de la citada emergencia y teniendo en cuenta la situación epidemiológica aún subsistente, corresponde extender el plazo
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durante el cual deberá efectivizarse la dispensa mencionada, resultando pertinente disponer además que dicho lapso no sea computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 16/2016 y sus modificatorios, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE

Artículo 1: PRORRÓGASE hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha diecisiete de marzo de 2020 de esta Secretaría General de la Gobernación - prorrogado por Resoluciones Nº 148/20, Nº 156/20, Nº 168/20, N
174/20, Nº 224/20 y Nº 241/20 -, en relación a la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de los denominados grupos de riesgo, la que deberá comunicarse exclusivamente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la Plataforma Informática Empleado Digital.
ESTABLÉCESE que dicho lapso no será computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las entidades gremiales representantes del personal alcanzado, dése a la Secretaría de Comunicaciones y archívese.
FDO: LIC. JULIO COMELLO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count9

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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