Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 152
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Sin Discriminar 31.933.333,59
Presupuesto Futuro Año 2021 11.675.625,09
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.

Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
ANEXO

Resolución N 130
Córdoba, 30 de junio de 2020
Expediente Nº 0451-008049/2019.VISTO: Lo dispuesto por Ley N 10.546, su Decreto Reglamentario N
1053/2018, la Resolución N 250/2018 del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, Ley N 10.622 y la Resolución N 100/2019 del Ministerio de Obras Públicas que aprueba la reglamentación 2018 sobre los alcances operativos del Programa.

Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 100/2019 dictada con fecha 25 de abril en su artículo cuarto aprobó e incorporo como Anexo I la reglamentación propuesta por la Unidad Ejecutora.
Que la citada reglamentación define y establece el alcance operativo del Programa, previendo en el artículo tercero los Factores de Distribución del Costo de la Obra y su proporcionalidad.

Que conforme las atribuciones y facultades inherentes a la Unidad Ejecutora establecidas en el artículo 4 inciso p de la Resolución N 250/2018, la citada Unidad propicia ante la Autoridad de Aplicación la modificación del anteúltimo párrafo del artículo tercero del Anexo I de la Resolución N
100/2019.
Que lo peticionado en autos obedece a la necesidad de tornar equitativo para los contribuyentes el resultado final devenido de la aplicación de la ponderación se motiva en que la aplicación de la ponderación vigente ha provocado en situaciones concretas ciertas inequidades.
Que dado que el sistema de contribución por mejoras se basa en la conformidad a brindar por los beneficiarios, la modificación propuesta fa-

vorecerá la obtención de la anuencia conformidad de los mismos para ejecutar la obra mejora. Asimismo, ello esto impactará en una disminución en los plazos destinados a obtener el acuerdo mínimo necesario para la ejecución del cometido.
Que es facultad de la Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N 1.053/2018, el dictado de normas complementarias que requiera la adecuada implementación y ejecución del Programa, debiendo ser propuestas por la Unidad Ejecutora conforme lo dispuesto por el artículo 4 inc p de la Resolución N 250/2018 del Ministro de Obras Publicas y Financiamiento, por ello y visto la Resolución N
240/2020 de la Secretaria General de la Gobernación y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º- MODIFIQUESE el anteúltimo párrafo del artículo 3 del Anexo I de la Resolución Ministerial N 100/19, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Los factores de distribución contienen pesos relativos predeterminados, permitiendo obtener la proporcionalidad que afectará a cada contribuyente, a saber: Distancia al centroide 22% veintidós por ciento; Valuación fiscal 68% sesenta y ocho por ciento; Frentistas ml 10% diez por ciento.
Artículo 2º.- PUBLIQUESE en el Boletín oficial y comuníquese a la Dirección General de Rentas para su conocimiento.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 329
Córdoba, 30 de junio de 2020.
VISTO: Los Decretos Nº 195/20, 235/20, 245/20, 280/20, 323/20, 370/20, 405/20 y 469/20 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Nº 142/20, 149/20, 157/20, 167/20, 173/20, 223/20 y 240/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 195/20 dispuso receso administrativo durante el lapBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

so comprendido entre las catorce 14:00 hs. horas del día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, declarando inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días mencionados y excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 142/20 - modificada por su similar Nº 224/20 - de esta Secretaría General de la Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso mencionado, excluyéndose además del mismo al Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.Cor..

Que los Decretos Nº 235/20, 245/20, 280/20, 323/20, 370/20, 405/20 y 469/20 dispusieron la prórroga de las disposiciones del Decreto Nº 195/20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count9

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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