Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 44 BOLETÍN JUDICIAL Nº 104

Lunes 12 de junio del 2023

tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales. Lo anterior de acuerdo con la circular N 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia.
Dentro del expediente N 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales. Lo anterior de acuerdo con la circular N 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez. Comuníquese. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3
veces.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires.Licda. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021D.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775039 .
3 v. 2.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires, al ser las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Dentro del expediente 19-000711-0990-PE 3, contra Edwin Alejandro Vargas Castro, por el delito de Receptación, en perjuicio de La Administración de Justicia, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público Fiscalía de Buenos Aires en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, y se le comunica el contenido de la resolución SE ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones
que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-08270027. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar 3 veces.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires.Lida. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775040 .
3 v. 2.
Juzgado de Pavas, a las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. En vista de que Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, se encuentran como tercero civil demandado, se procede a comunicarle la resolución que cursa al legajo principal de la causa en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos Araya. Jueza Penal de Pavas: se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar. Licda. Marjorie Ramos Araya, Jueza Penal del Juzgado Penal de Pavas, ala señora Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, se le hace saber que: en el legajo principal de la causa 19-005017-0500TR, ofendido Willie Josué Díaz Vega contra Manuel Cerdas Ramírez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Juzgado Penal de Pavas, a las dieciséis horas veintinueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés. En vista de que el tercero demandado civil Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que señala fecha para audiencia preliminar donde figura como ofendido Willie Josué Díaz Vega, se procede a comunicarle la resolución de señalamiento de audiencia preliminar en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos Araya. Juez Penal del Juzgado Penal de Pavas: Se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al tercero demandado civil Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, el presente señalamiento. Este edicto de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial, es todo. Comuníquese.Juzgado Penal de Pavas.Licda.
Marjorie Ramos Araya, Jueza Penal.1 vez.O.C. Nº 36412-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775049 .
LUIS MARIANO
CALDERON
MORALES FIRMA

Firmado digitalmente por LUIS MARIANO CALDERON
MORALES FIRMA
Fecha: 2023.06.09 14:26:00
-0600

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/06/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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