Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
Fecha: 2023.06.09
FONSECA FIRMA 15:17:56 -0600

AÑO CXXIX

La CostaRica, Rica,lunes lunes112
junio del 2016
2023
La Uruca, Uruca,San San José, José, Costa dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 114-2023
ASUNTO: Aclaración de las circulares N 47-2002 denominada cambios administrativos y operativos que se deberán implementar en aplicación de la reforma procesal laboral y N 01-2023, sobre la creación el Juzgado de Ejecución de la materia de trabajo.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 4123 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar lo siguiente:
I.A través de la sesión de Corte número 63-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022, artículo XIV, se acogió la propuesta de la Dirección de Planificación contenida en el estudio N 1087-PLA-MI NPL- 2022, para la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de trabajo en San José.
II.Dentro de las competencias de ese juzgado se indicó que conocería de forma exclusiva los legajos de ejecución fase de ejecución en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los juzgados.
III.Con la finalidad de aclarar las posibles interpretaciones que pueden derivar de la frase legajos de ejecución fase de ejecución en materia de Trabajo y con fundamento en lo establecido por los numerales 571 y siguientes de la reforma procesal laboral en lo que respecta al procedimiento de ejecución, se efectúan las siguientes aclaraciones:
aLa fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier otro procedimiento ejecutorio.
bCon fundamento en el párrafo 2 del numeral 571, en cuanto dispone que las decisiones concretas o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita. Se aclara que cuando la solicitud de la parte sea que se giren los depósitos acreditados en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos de dinero previos o provenientes de embargos preventivos acreditados en esa cuenta, no se requiere la apertura de un legajo de ejecución. Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo juzgado que conoció el proceso en la etapa de conocimiento.
cSi la parte promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida en la sentencia firme o bien, solicita embargos de cualquier
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naturaleza en esa fase de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso remate judicial; en todos estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral de San José.
IV.En otro orden de ideas, en los casos en que los Juzgadores Laborales deban comisionar para la práctica material del embargo artículo 572 de la reforma procesal laboral en la competencia territorial de San José se les indica a dichos juzgados que, durante el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta circular, las comisiones respectivas deben ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo. Esto con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de mayo de 2023.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General interino
1 vez.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023775206 .
CIRCULAR Nº 117-2023
ASUNTO:Mejoras realizadas en los sistemas informáticos institucionales para facilitar la accesibilidad de la documentación e información a las personas usuarias con discapacidad visual y/o auditiva, así como algunas recomendaciones generales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, Y PÚBLICO EN GENERAL, SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N402023, celebrada el 11 de mayo de 2023, artículo XLVI, y por recomendación de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país y público en general las Mejoras realizadas en los sistemas informáticos institucionales para facilitar la accesibilidad de la documentación e información a las personas usuarias con discapacidad visual y/o auditiva, así como algunas recomendaciones generales, que a continuación se transcriben:
I.Mejoras realizadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación:
aEscritorio Virtual:

Se realizaron modificaciones en las pantallas de ingreso al expediente y buzón de tareas.
Se realizaron modificaciones en las pantallas de Módulo de alertas del expediente.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/06/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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