Boletin Judicial de Costa Rica del 13/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.06.12
FIRMA
15:35:48 -0600

AÑO CXXIX

La martes juniodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, lunes 113
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 110-2023
ASUNTO:Acceso al Expediente Judicial según el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y uso obligatorio del Formulario Compromiso de Confidencialidad y Privacidad de la Información del Expediente Judicial conforme a la Ley 8968.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES
EDUCATIVAS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 362023 celebrada el 2 de mayo de 2023, artículo LX, dispuso concentrar en un solo acuerdo lo comunicado mediante las circulares de la Secretaría de la Corte N. 91-2010, 08-2016, 89- 2022 y 38-2023, por tanto, se comunica:
Que las personas estudiantes de derecho y las personas asistentes de los abogados y abogadas, sólo pueden acceder a consultar los expedientes judiciales sí cumplen con los siguientes requisitos:
1. Contar con la autorización del profesor o profesora universitaria o de la persona abogada directora del procedimiento, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Consignar un compromiso de confidencialidad, mediante el cual, se declara que conoce y comprende la obligación de confidencialidad acerca de todos los datos privados recopilados por el Poder Judicial a los que pueda tener acceso con la revisión del expediente judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales N8968. En el caso de los estudiantes de derecho, se deberá utilizar de forma obligatoria el formulario diseñado para esos fines, el cual puede descargarse mediante el siguiente enlace https pj.poderjudicial.go.cr/index.php/
servicios/formularios o bien desde la página oficial del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr en el menú de Servicios, apartado Formularios En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que el procedimiento preparatorio no será
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público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal sólo está permitido, durante esa etapa procesal, a las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados en el expediente judicial, de manera que, demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito, no se puede negar el acceso al expediente.
La presente circular deja sin las circulares 91-2010, 082016, 89-2022 y 38- 2023.
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de mayo de 2023.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General interino
1 vez.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023777829 .
CIRCULAR N 118-2023
Asunto: Modificación de la Circular N 190-2022 denominada Protocolo de seguridad para la verificación de solicitudes de retiro de depósitos judiciales autorizados por medio del sistema de depósitos judiciales autorizados por el sistema de depósitos judiciales con el uso de poderes especiales, especialísimos, generales o generalísimos, en el Banco de Costa Rica.
A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES Y DE COBRO
JUDICIAL Y LAS ADMINISTRACIONES
REGIONALES DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 372023 celebrada el 04 de mayo del 2023, artículo LIII, acordó modificar el acuerdo en sesión 80-2022 celebrada el 15 de setiembre del 2022, artículo LVI y el contenido del punto 08
de la circular 190-2022 en el sentido de que el detalle de la cantidad de consultas no debe ser remitido a la Dirección de Planificación, quedando de la siguiente manera:

Nº de Etapa
Actividad
01

Cuando por medio de un Poder Especial, Especialísimo, General, General Judicial o Generalísimo se solicite el retiro de fondos relacionados con un expediente tramitado en materia de Cobro Judicial o Civil, el cajero del BCR deberá de informar a la persona que la solicitud quedará sujeta a revisión. A efectos de poder informar sobre el resultado de la revisión, el personal del BCR solicitará los datos a la persona solicitante, así como un número telefónico para localizarlo. No procederá este procedimiento ni el retiro de fondos cuando se invoque por la persona solicitante ante el BCR
el poder ex lege del artículo 20.2 del Código Procesal Civil, por versar este sobre efectos meramente procesales.

Responsable Banco de Costa Rica

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/06/2023

Page count60

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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