Boletin Judicial de Costa Rica del 20/6/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.06.19
FIRMA
15:42:52 -0600

AÑO CXXIX

La martes juniodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, lunes 120
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-003122-0007-CO que promueve la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, vecino de Alajuelita, San José, portador de la cédula de identidad número 0104570390, en su condición de Secretario General y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, cédula jurídica 3002045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b, 6, 7, incisos a, c, d f, l y m, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49
incisos a, c, d, e f, Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n10.159 LMEP, por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.
Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica. Manifiesta el representante del sindicato actor que las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho principio de división de poderes, autonomías, los derechos laborales derecho al trabajo y al salario y los sindicales derecho a la negociación colectiva. Manifiesta el secretario del sindicato actor que el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos. Consideran que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público. Señala que el constituyente estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y
Nº 110 16 Páginas
municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de pesos y contrapesos que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho. Estos poderes e instituciones son: el Poder Judicial art. 9 CP, Tribunal Supremo de Elecciones art. 9 y 99 CP, Caja Costarricense del Seguro Social CCSS art. 73 CP, Universidad de Costa Rica y demás instituciones de educación superior universitaria art. 84 de la CP, instituciones autónomas art. 188 de la CP.
Por ello, la pretensión del artículo 2 de la LMEP, de incluir en su ámbito de cobertura y aplicabilidad a los poderes e instituciones mencionadas, es inconstitucional. Estima el representante del sindicato actor, que la ley cuestionada lesiona el principio de irretroactividad de la ley art. 34 constitucional interpretado en asocio con los artículos 50 y 56. Genera inseguridad jurídica al violarse los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual puede equipararse con la violación del principio internacional de progresividad y no regresividad de los derechos sociales y económicos art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La LMEP crea el denominado salario global, que no es otra cosa que la rebaja encubierta del salario de una categoría de empleados públicos y, por ende, la reducción de derechos humanos sociales, laborales y de seguridad social o la regresividad de estos. A
esta categoría de empleados, a los cuales se les ha reconocido antigedad vía anualidades, se les congela el salario por un tiempo indeterminado hasta que otra categoría de empleados, con menos tiempo de laborar en el servicio público y menores anualidades, logren equiparar el monto del salario del sector más antiguo de laborar. Visto así, la Ley Marco viola el principio constitucional de igualdad y de equidad, al congelar salarios de un sector de empleo público, lo cual supone una reducción salarial, -prohibida por la normativa laboral general-. No se compensará la inflación anual por varios años, lo que tendrá un efecto negativo en cascada sobre otros derechos económicos y sociales, vivienda, alimentación, educación, cultura, cuyos rubros mantienen un aumento sostenido. El salario global, se ve afectado por el Transitorio XI, el cual viola claramente el principio constitucional de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas art. 34 constitucional al eliminar, no solo anualidades, sino cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, tanto reconocidos por leyes anteriores o por efecto de convenciones colectivas. Por otra parte, el congelamiento de los salarios actuales de las personas trabajadoras del sector público es contrario, no solo a a los artículos 50 y 57
constitucionales, sino también al contenido del convenio 98 de la OIT, la doctrina de los órganos de control de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. La LMEP concede potestades al MIDEPLAN
para reducir las planillas de las instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual lesiona principios constitucionales. También violenta el principio de seguridad jurídica y el de la no interdicción y arbitrariedad del poder al conceder a MIDEPLAN, potestad para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional.
La ley viola el debido proceso y los principios de audiencia previa e inocencia. Se plantean nuevas causales de despido a través de las cuestionadas evaluaciones de desempeño, sin tener definidas las variables a utilizar y los mecanismos que eviten manipulación. Se introduce un nuevo proceso administrativo de despido, que ignora los principios del debido

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/06/2023

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930