Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 12 de junio del 2023
demanda ordenada en esta resolución. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al Sistema de Gestión en Línea https pjenlinea.
poder-judicial.go.cr para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la s parte s demandada s, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social.
Se le concede el plazo de cinco días a Brendan Montano González y Megan Montano González en su condición de terceros adquirentes para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíqueseles por el o la notario público indicado.
Notifíquese esta resolución a José Manuel Montano Rosales y Zaida Iris González Villalobos, por el o la notario público indicado. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Jaime Alejandro Amador Hasbun por parte de Scotiabank de Costa Rica S. A., y se tiene por aceptado el mismo. Lo anterior en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos, expediente 20004472-1158-CJ.Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.German Valverde Vindas, Juez Tramitador.1 vez. IN2023777238 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Gerardo Alfaro Soto, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 204160274, vecino de Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, hijo de Luzmilda Soto Céspedes y Audolio Alfaro Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 23/05/1966, con 56 años de edad y Pol Abel Oviedo Montoya, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 401700857, vecino de Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, hijo de Hilda Oviedo Montoya, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Heredia, el 13/10/1979, actualmente con 43
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23000876-0292-FA. Nota: publíquese una vez. De conformidad
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con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 08 de mayo del año 2023.Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775224 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Javier Chaves Ramírez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad N 1-1617-0044, hijo de Jorge Enrique Chaves Vindas y Carmen Jacqueline Ramírez Vindas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/08/1995, y Milady Vanesa Torres Gutierrez, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad N 1-17350218, hija de Benito Antonio Torres Rodríguez y Ana Lorena Gutiérrez Cerdas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/02/1999; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 23-000388-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de mayo de 2023.Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775251 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Evelyn Elizondo Matamoros, mayor, divorciada 1 vez, docente, cédula de identidad N 6-0424-0801, hija de Anabelle Matamoros Cambronero y José Elizondo Vindas, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 17/05/1992, y José Armando Soto Samudio, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N 1-1090-0244, hijo de Jorge José Soto Arias y Lidieth Samudio Fernández, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 10/12/1980; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 23-000385-1303-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de mayo de 2023.Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775253 .

Edictos en lo Penal
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Dentro del expediente N 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/06/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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