Boletin Judicial de Costa Rica del 19/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
2023.06.16
FONSECA FIRMA Fecha:
15:24:23 -0600

AÑO CXXIX

La CostaRica, Rica,lunes lunes119
junio del del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 59-2005
ASUNTO:Lineamientos para los despachos judiciales que atienden procesos en que participan personas indígenas, sobre la inclusión en el PAO de temas relacionados al cumplimiento de la Medida Cautelar N 321-12 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Circular No. 188-2019
como insumos requeridos para el SEVRI.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA
POBLACION INDÍGENA

SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N
37-2023 celebrada el 04 de mayo del 2023, artículo LXX, aprobó los lineamientos para los despachos judiciales que atienden procesos en que participan personas indígenas, sobre la inclusión en el plan anual operativo PAO de temas relacionados al cumplimiento de la Medida Cautelar No. 32112 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Circular N 188-2019 como insumos requeridos para el SEVRI, cuyo texto literalmente dice:
Lineamientos generales:
Los despachos jurisdiccionales involucrados con el conocimiento de procesos en que participan personas indígenas deben incluir en la planeación anual operativa y en el Sistema Específico de Valoración de Riesgos, temas relacionados con:
A.En lo que respecta a la Medida Cautelar N 321-12
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y únicamente para los despachos que tengan competencia territorial en primera y segunda instancia, así como en casación, de asuntos originados en Buenos Aires de Puntarenas vinculados con los pueblos indígenas de Térraba y Bribri de Salitre, con el fin de que cada despacho realice dentro de sus competencias y naturaleza de los procesos que se conocen, las siguientes acciones:
aAdopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y del pueblo indígena Bribri de Salitre, quienes se encontrarían en la región sureste del departamento de Puntarenas, específicamente en la zona denominada Salitre;
bConcierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; e cInforme sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
A efectos de ampliar el contenido, se pone a su disposición los siguientes enlaces:

Documento Medida Cautelar 321-12

Nº 109 44 Páginas Enlace https www.oas.org/es/cidh/
decisiones/pdf/2015/mc32112es.pdf
Circular 188-2019 que contiene https nexuspj.poder-judicial.
los ejes de acción derivados de go.cr/document/avi-1-0003la medida 32112.
6449

B.Se reitera lo establecido en circular N 188-2019 de la Secretaría General de la Corte, en lo que aplique al ámbito jurisdiccional, propiamente:
2.Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales vinculadas con la población indígena, establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 ejes transversales acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros; el efecto posible de tales riesgos, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos a fin de continuar con la adopción de las medidas necesarias para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. Además, establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales en los que sean parte pueblos indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
3.Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones vinculadas con los procesos judiciales en los que intervengan personas indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
6.Con absoluto respeto al principio de independencia judicial, emitir circulares dirigidas a todas las personas servidoras judiciales en las que se les reitere su deber de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, la no discriminación y eliminación de barreras, a saber: i asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin; ii proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la participación de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o

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Boletin Judicial de Costa Rica del 19/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/06/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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