Boletin Judicial de Costa Rica del 9/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
2023.06.08
FONSECA FIRMA Fecha:
16:09:53 -0600

AÑO CXXIX

La CostaRica, Rica,lunes viernes 9 de junio del del 2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa 1 de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día 23 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 2 de junio del dos mil veintitrés.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo O.C. N 364-12-2021D.Sol. N 68-2017-JA. IN2023780818 .
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día 9 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 23 de mayo del dos mil veintitrés.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo O. C. N 364-12-2021D.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023773292 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-0058100007-CO promovida por Giancarlo González Segura, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Jorge Enrique Infante Rojas contra la Ley N 9080 que reformó el artículo 145 del Código Municipal actual artículo 154, se ha dictado el voto número 2023-010799 de las doce horas cincuenta y uno minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

Nº 103 32 Páginas
Archívese el expediente.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 18 de mayo del 2023.

Mariane Castro V.

Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023770080 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021909-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran contra los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el Voto N 2023-010798 de las doce horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón SITRAMUPL:
1 Artículo 27, en cuanto regula el bono vacacional.
2 Inciso c, del artículo 74, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.
3 Inciso d, del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto de este artículo declara con lugar la acción.
4 Inciso j, del artículo 74.
5 Inciso k.1, del artículo 74.
6 Del inciso l, del artículo 74, en cuanto a la frase y los hijos de los trabajadores. En lo relativo a las becas para los hijos, la magistrada Garro Vargas consigna nota.
7 Inciso e, del artículo 90.
8 Incisos b y c, del artículo 92.
La acción de inconstitucionalidad se declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones:
1 Artículo 21, y el inciso m, del artículo 74. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/06/2023

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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