Boletin Judicial de Costa Rica del 8/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 102

Jueves 8 de junio del 2023

IV.- Que el Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, publicado en el Alcance N39 a la Gaceta N45 del 10 de marzo de 2023, establece que las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso, se remunerarán con una columna salarial global transitoria, la cual definirá remuneraciones globales sin pluses salariales y será dispuesta por medio de directriz emitida por MIDEPLAN.
V.- Que la columna salarial global transitoria preparada por la Dirección General de Servicio Civil, con fundamento en el esquema de puntos de clasificación y valoración que históricamente se ha utilizado en los salarios base del régimen de Servicio Civil, mediante el Informe Técnico AOTCUCOM-INF-001-2023 de 9 de marzo de 2023, establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.
Por tanto, emite la siguiente directriz:
APLICACIÓN DE COLUMNA SALARIAL GLOBAL
TRANSITORIA
Artículo 1Se instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna salarial global transitoria.
Una vez que entre en vigor la nueva columna salarial global definitiva, las personas bajo este supuesto deberán ser trasladadas y remuneradas conforme a esta.
Artículo 2La columna salarial global transitoria que establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica http www.mideplan.go.cr.
Artículo 3Las instituciones, bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, que ya disponen de salario único o global, podrán continuar aplicando dicho esquema y los montos salariales globales que tienen, hasta tanto se defina la escala de salarios globales definitiva.
Artículo 4En los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar la columna salarial global transitoria de forma análoga, en tanto definan sus propias columnas salariales globales transitorias o definitivas.
Artículo 5Los montos establecidos en la columna salarial global transitoria, no se tendrán como referentes para efectos de aplicación de lo dispuesto en el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público y demás reglas de transición establecidas vía reglamento.
Artículo 6La presente Directriz rige a partir de los 10
días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Dada en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.1 vez.Solicitud N 416715.
IN2023728096.
-0La máster Roxana Arrieta Meléndez, y las licenciadas Waiman Hin Herrera y Ma. Gabriela Mora Zamora, por su orden, directora, subdirectora y jefa de Sesión de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, en oficio N PJ-DGH-SAP-168-2023 de 5 de mayo de 2023, rindió el siguiente informe:
La Dirección de Gestión Humana ha venido trabajando en diferentes productos relacionados con la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, uno de estos es lo relativo a la definición de la columna de salario global para la familia judicial.
Para tales efectos desde la Sección Análisis de Puestos, de la Dirección de Gestión Humana se han rendido diversos informes técnicos a fin de dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público que define una nueva la metodología de valoración de puestos; y la construcción de una columna salarial global. Es dable mencionar; que la propuesta de salario global es el resultado de las distintas sesiones de trabajo que sostuvo la Dirección de Gestión Humana, con la Comisión Ampliada designada para la implementación de la Ley, los Directores y Directoras de los Ámbitos Auxiliar de Justicia y Administrativo, Despacho de la Presidencia, y con las señoras y señores Magistrados.
Aunado a lo expuesto, es importante dejar claro, que la elaboración de la escala de salario global para el Poder Judicial, se efectúa con la finalidad de cumplir con lo que establece la Ley Marco de Empleo Público, por tal razón, la misma no tiene como efecto la realización de reasignaciones ni revaloraciones para ninguna clase de puesto, sector o grupos de manera particular, es así, que una vez aprobada dicha escala salarial por parte de la Corte Plena, la Dirección de Gestión Humana no atenderá requerimientos relacionados con estudios individuales, grupales ni por población, entre otros; para que se analice o apliquen reasignaciones o revaloraciones producto del establecimiento del salario global, pues se reitera que el mismo se elaboró para cumplir con lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.
Finalmente, para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público se requiere la aprobación por parte de la Corte Plena de lo siguiente:
1.Manual de Valoración de Puestos por puntos 2.Escala de Salario Global Transitoria 3.Creación de un Índice Salarial para salario global 4.Guía práctica para la aplicación del salario global, propuesta por la Dirección Jurídica.
5.El pago de salario global inmediato para el personal de nuevo ingreso y reingresos conforme a la Guía práctica para la aplicación del salario global MANUAL DE VALORACIÓN

El Manual de Valoración de Puestos es un instrumento técnico que permite establecer de forma justa y objetiva la posición salarial de un puesto. Se puede decir además, que este instrumento es una especie de guía o estándar de comparación entre los diversos grados de cada factor y sus respectivos valores en puntos. Con el manual de evaluación se procede a evaluar los cargos, se toma cada factor y se compara con todas las clases de puestos de la institución.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/06/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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