Boletin Judicial de Costa Rica del 1/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 1 de junio del 2023
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de Nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en Heredia Centro Comercial Plaza Flores, Heredia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 97 Pág 3

36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Juez/a Decisor/a 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023766594 .
Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Brayan Josué Alfaro Vargas, mayor, al notario, cédula de identidad número 0206620692, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000550-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y seis minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Brayan Josué Alfaro Vargas, cédula de identidad 0206620692, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado Ver acta notificación 19/12/2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil Ver acta notificación 09-03-2023;
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas Ver consulta al Registro Nacional 05-05-2023, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Que ante la persona notaria Brayan Josué Alfaro Vargas, cédula de identidad 206620692, carné número 25464, se celebró el matrimonio de Edwin Reynaldo Obando Brenes, documento de identidad 155812723710 y Xiomara Ortega Salas, cédula de identidad 205890069 el 08 de mayo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N 5168221 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 09 de mayo 2022
comprobándose que el documento contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio..
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y Traslado de Cargos Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Brayan Josué Alfaro Vargas por medio de oficio O-IFRA-238-2022 , a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/06/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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