Boletin Judicial de Costa Rica del 1/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 97

Jueves 1 de junio del 2023

de 2005, Denominado Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del Covid-19. A la luz de lo anterior, dispuso limitar los efectos de las circulares Nº 239-2021 y N 48-20222
sobre la Obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial de estar debidamente vacunadas contra el COVID-19, en el sentido que esta será obligatoria únicamente para los funcionarios y trabajadores de la salud que participan en la atención directa a pacientes. Lo anterior con excepción de aquellos funcionarios y trabajadores que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19.
Seguidamente, se remite para su consulta al Decreto antes indicado y a las circulares cuyos efectos fueron limitados en dichos términos:
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/
documentos?download=5324:decreto-n-43971-s-reformavacunacion https nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-10003-7760
https nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-10003-8670
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 4 de mayo de 2023.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023765972 .
CIRCULAR N 105-2023
ASUNTO: Plan de Medios para contrataciones de publicaciones informativas del Poder Judicial en medios de comunicación nacionales A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N
34-23 celebrada el 25 de abril de 2023, artículo LXV, aprobó el Plan de Medios para contrataciones de publicaciones informativas del Poder Judicial en medios de comunicación nacionales, el cual muestra una guía de los aspectos que se deben considerar cuando se necesite realizar una publicación por un medio social, tomando como base la necesidad institucional de informar a las personas usuarias sobre trámites, servicios o programas que ofrece el Poder Judicial. Por ejemplo, publicación de esquelas, anuncios concursales, información de cierres de fin y principio de año, cierres de oficina, lista de cadáveres sin reconocer en la Morgue Judicial y cualquier otro tipo de aviso de la agestión judicial. A continuación, el enlace del documento:
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.
php/documentos?download=5325:plan-de-medios-paracontrataciones-de-publicaciones-informativas-del-poderjudicial-enmedios-de-comunicacion-nacionales De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de mayo de 2023.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021D.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023765974 .

JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N 18-0007200627-NO, de Dirección Nacional de Notariado, contra Rosisbelt Reyes Ochoa, cédula de identidad N 0800490118, este juzgado mediante sentencia en firme N 2023000019 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la cual fue confirmada por el Voto N
031-2023 de las nueve horas y dieciséis minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario a la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021D.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023766566 .
A Jim Frederick Sheridan Orias, mayor, al notario, cédula de identidad número 0601650372, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22000151-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jim Frederick Sheridan Orias, cédula de identidad 0601650372, la resolución dictada a las siete horas veinticuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ver acta de fecha 21/07/2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver acta de fecha 14-042023; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver consulta E.V de fecha 27-04-2023, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Único: Que ante la persona notaria Jim Frederick Sheridan Orias c.c. Jimmy Sheridan Orias, cédula de identidad 601650372, carné número 7376, se celebró el matrimonio de Jean Carlo Hernández Marín, cédula de identidad 116480088 y Denisse de los Ángeles Barquero Soto, cédula de identidad 304950501 el 15 de enero de 2022;
tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N
8078702 como sus anexos fueron recibidos el 16 de febrero de 2022 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las siete horas veinticuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Jim Frederick Sheridan Orias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/06/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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