Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 2 de mayo del 2023
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Golfito, Guaycara: Río Claro, 75 mts sur de Agencia Tracopa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNNUFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022 , se les informa que a los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Encadenar oficio. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152
del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023746921 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 75 Pág 3

A: Nancy Baraquiso Leitón, mayor, a la notaria, cédula de identidad N 0204720251, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N 22-000760-0627-NO, establecido en su contra por Jesús Alberto Morales Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Nancy Baraquiso Leitón, cédula de identidad N
0204720251, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ver acta de notificación de fecha 04 de noviembre del 2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver acta de notificación de fecha 09
de febrero del 2023; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver consulta en el expediente electrónico de fecha 21 de marzo 2023, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1-En fecha tres de abril del dos mil diecinueve me apersoné a la oficina de la señora Sara Emilia Núñez Alvarado, con el fin de que me realizara el traspaso del vehículo, placas: BFL 034, para tales efectos se contrataron los servicios profesionales de la notaria denunciada Nancy Baraquiso Leitón. 2-Al momento de firmar la escritura estábamos presentes la vendedora del vehículo de nombre:
Sara Emilia Núñez Alvarado, la notaria: Nancy Baraquiso Leitón y mi persona. 3-La escritura que se me entrego es N
ocho, de las nueve horas del tres de abril del dos mil diecinueve, del protocolo de la notaria denunciada Nancy Baraquiso Leitón, de la cual se me entregó copia en el acto, sobre los honorarios y gastos de la escritura le cancelé en efectivo a la notarial momento de firmar la escritura, ahorita no recuerdo el monto que me cobro, sin embargo recuerdo que se le cancelo lo que había indicado de forma efectiva y que de la entrega de ese dinero ella no entrego recibo o factura, 4- A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a mi nombre, la notaria Nancy Baraquiso Leitón, nunca me ha contactado. Ella es familiar de mi ex esposa que era quien en algún momento le solicito información al respecto y en ese entonces le indicó que se requería el pago de unos timbres porque el valor fiscal del vehículo era diferente, por lo que se le pagaron aproximadamente treinta y cinco mil colones para que se pudieran pagar esos timbres, pero después de esto no se me dijo más. Luego cuando yo me separe mi ex esposa le volvió a preguntar sobre la inscripción y ya molesta la notario le indicó que no tenía por qué darle información de nada porque el interesado era yo, por lo que mi ex esposa le entrego mis datos para que se comunicara con mi persona, pero esto nunca sucedió. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. Y Traslado particulares simple juzgado notarial, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jesús Alberto Morales Vargas, contra Nancy Baraquiso Leitón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/05/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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