Boletin Judicial de Costa Rica del 24/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.05.23
FIRMA
16:02:01 -0600

AÑO CXXIX

LaLa Uruca, San José, Costa 24febrero de mayo 2023
Uruca, San José, CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 80-2023
ASUNTO:Importancia del voto N 2013015773 de las 09:20 horas del 29 de noviembre de 2013 la Sala Constitucional, Deber recibir las denuncias que les competen según la naturaleza de su materia independientemente de la jurisdicción que se trate.
A TODAS LAS FISCALÍAS Y JUZGADOS
CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.182023 celebrada el 07 de marzo de 2023, artículo XLII acordó divulgar el voto Nº 2013015773 de las 09:20 horas del 29
de noviembre de 2013 la Sala Constitucional, deber recibir las denuncias que les competen según la naturaleza de su materia independientemente de la jurisdicción que se trate., mediante el cual se indicó:
De importancia para la resolución del presente asunto, debe indicarse que este Tribunal Constitucional ha reconocido que no puede rechazar ningún documento sin antes realizar la valoración respectiva del caso. Sobre el particular, el artículo 292, párrafo 3, dispone que rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes Sin embargo, la petición que puede ser objeto de un rechazo de plano o ad-portas no debe confundirse con la que le faltan requisitos subsanables por ejemplola carencia de documentoslo cual resulta confirmado por el artículo 287 Ibidem, al disponer que 1. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá, no mayor de diez días. 2. Igualmente se procederá cuando falten documentos necesarios. Lo anterior, en aras de resguardar el principio de informalismo en favor del administrado aplicable a los procedimientos administrativos, así como los derechos consagrados en los artículos 27 y 41 de En consecuencia, no es lícito rechazar ad portas una gestión, salvo que adolezca de serios vicios que impidan su tramitación, como la falta de identidad del solicitante, su firma o la falta de precisión en indicar la pretensión, pues, de lo contrario, se produce una denegatoria de justicia administrativa sentencia No.
2009-008545 de las 12:42 hrs del 22 de mayo de 2009.
En esa tesitura, esta Sala a partir de la sentencia No.
2005-105110 de las 12:04 horas del 12 de agosto de sostenido lo siguiente: la Administración la Ley General la Administración Pública L a Administración la Administración la Constitución Política. 2005, ha debe indicarse que esta Sala ha reconocido que no puede rechazar ningún documento sin antes realizar la valoración respectiva del caso. En consecuencia, no es lícito rechazar ad portas una gestión, salvo que adolezca de serios vicios que impidan su tramitación, como la falta de identidad del solicitante, su firma o la falta de precisión en indicar la pretensión, pues de lo contrario se produce una violación a las garantías esenciales petición y pronta respuesta. las autoridades recurridas tienen la obligación de recibir la solicitud y los
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documentos al recurrente, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en cuanto al cumplimiento de requisitos. Si bien a no le corresponde determinar si el amparado reúne o no los requisitos para participar, lo cierto es que no se justifica que sin realizarse un análisis motivado y sin emitir la respectiva resolución del asunto, se haya rechazado ad portas la documentación que pretendía presenta.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de abril de 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General 1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023762617 .
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos C.I.S.E.D. en Acta N 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N 02-2020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos que pertenecen a expedientes destruidos del año 1991 al 1997, de la Juzgado de Cobro de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 500 P 91, 22 paquetes del año 1991 al año 1997, Documentos de Expedientes Jurisdiccionales que se encuentran previamente destruidos según consulta realizada en la página del Archivo Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de abril de 2023.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023762651 .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación en acuerdo del Consejo Superior en Sesión N
73- 2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2016 al 2020, de la Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/05/2023

Page count80

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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