Boletin Judicial de Costa Rica del 12/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.05.11
FIRMA
15:56:02 -0600

AÑO CXXIX

La mayodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, Rica, viernes lunes 112
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 85-2023
Asunto: Modificación de la Circular N 179-2022 denominada Permisos con goce de salario sin sustitución para actividades de capacitación.
A LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N
23-2023 celebrada el 21 de marzo del 2023, artículo XXIX, dispuso modificar la circular N 179-2022 relativa a una aclaración de la circular 95-2019, denominada Permisos con goce de salario sin sustitución para actividades de capacitación; a fin de esclarecer que este tipo de permisos sin goce de salario sin sustitución hasta por cinco días al mes, que pueden otorgar las jefaturas al personal para asistir a actividades de capacitación dentro de la institución; también aplica a los facilitadores.
-0De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril de 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023756691 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22014821-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Alajuelita, Alcalde Municipal de Atenas, Alcaldesa Municipal de Puriscal, Carmen Modesto de los Ángeles Alpízar Luna, Iris Cristina Arroyo Herrera, Wilberth Martín Aguilar Gatjens contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I, que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución, el derecho pasivo al sufragio artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio de igualdad, se ha dictado el voto número 2023-008157 de las diez horas veinte minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

Nº 83 24 Páginas
Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones interpuestas.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar las acciones interpuestas.
La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en atención a que existe identidad en el objeto impugnado de la presente acción y la resuelta en la sentencia N 2022-029648. En esta determinó que existió un vicio esencial de procedimiento que invalidó la aprobación de la ley N 10183 del 05 de abril de 2022, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3, ambos de la Constitución Política. Tanto como en aquella ocasión, la magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 192020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de abril del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario O.C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023756627 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-003782-0007-CO promovida por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla contra los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley nro.
8220 del 4 de marzo de 2002, reformada mediante Ley nro.
10072 del 18 de noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y 89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación o de tutela científica y de equidad intra e intergeneracional y al Convenio de Minamata, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva OC-2317 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023- 008201 de las doce horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.
En consecuencia, se anula la frase la materia de salud, ambiente y contenida en el artículo 15 párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N 8220.
Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/05/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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